REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 16 de Mayo de 2012
Año 200º y 152º

Vencido totalmente como se encuentra el lapso de Informes y Observaciones, el Tribunal se reserva el lapso de Treinta (30) días calendario siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el computo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero, de acuerdo a los dispuesto en el referido auto.
LA JUEZA SUPERIOR


DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ



LA SECRETARIA


ABG. MARYSABEL BOCARANDA



EXPEDIENTE: 2269
RESOLUCION DE CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO