REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 08 de Mayo de 2012
Años 202º y 153º


Por recibido el presente expediente procedente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en fecha 30 de noviembre de 2011, dictó decisión Casando la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2011, por este Tribunal Superior, decretando la Nulidad de la misma, y ordenando dictar nueva sentencia acogiendo lo establecido en ese fallo, en consecuencia, désele entrada, y anótese en el libro respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA






MCMO/MB/lmm
Exp. 2103

En horas de despacho del día de hoy martes 08 de Mayo de 2012, comparece por ante la Secretaría de este Juzgado, la Dra. María Carolina Mariotto Ortiz, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y expone: “En virtud de que este Tribunal dictó decisión en la presente causa, en fecha 14 de abril de 2011, declarando Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, declarando en consecuencia, Parcialmente Con Lugar la demanda incoada, sentencia ésta que fue declarada NULA por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Ordenando al juez superior que correspondiera, dictar nueva sentencia acogiendo lo establecido en ese fallo, es por lo que esta Juzgadora por cuanto al momento de dictar la sentencia fechada 14 de abril de 2011, emití opinión sobre el fondo del asunto debatido en el caso de autos, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 15°”. Es Todo, Terminó, Se leyó y Conformes firman.
La Secretaria

Marysabel Bocaranda La Jueza Superior

Dra. María Carolina Mariotto Ortiz


MCMO/MB/lmm
Exp. 2103