REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 09 de Mayo de 2012
Año 202º y 153º

Vista las actas procesales y por cuanto de la misma se evidencia, que se dio cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de Abril de 2012, es por lo que esta superioridad, admite el presente asunto en consecuencia fija para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a la presente fecha a las (11:30) para que tenga lugar la audiencia oral de la apelación interpuesta por el ciudadano MOGOLLON PEREZ PEDRO ISMAEL, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-2.806.933, contra la decisión pronunciada por dicho Tribunal en fecha 08 de Febrero de 2012 .
Se le advierte a la parte recurrente que dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente fecha deberá consignar un escrito fundado con una extensión no mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende. Transcurridos los cinco (5) días referidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá consignar dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante un escrito que tampoco podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso expresado o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso referido o cuando este escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZA



DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA



ABG. MARYSABEL BOCARANDA



MCMO/MB/LL
ASUNTO N° 2270