REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202° y 153°
EXPEDIENTE: 11734
SOLICITANTES DESIREE ALEXA FELIBERT VASQUEZ Y JESUS CASTELLANO MEDINA
ABOGADO ASISTENTE MIRIAM TUA PADILLA
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
DECISIÓN DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
En fecha 02 de Abril de 2009, los ciudadanos DESIREE ALEXA FELIBERT VASQUEZ Y JESUS CASTELLANO MEDINA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.581.376 y V-5.577.874 respectivamente, asistidos por la Abogada MIRIAM TUA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.167, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, el Tribunal por auto de fecha 21 de Abril de 2009, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que conformen patrimonio común o comunidad de gananciales.
En fecha 03 de mayo de 2010, compareció el ciudadano JESUS CASTELLANO, solicitando la conversión en divorcio, previa notificación de la ciudadana DESIREE ALEXA FELIBERT VASQUEZ.
En fecha 03 de junio de 2010, el tribunal libró boleta de notificación a la ciudadana DESIREE ALEXA FELIBERT VASQUEZ.
Diligenció en fecha 07 de julio de 2011, el alguacil del Tribunal ciudadano VICENTE LINARES y consignó boleta de notificación librada a la ciudadana DESIREE ALEXA FELIBERT VASQUEZ, en virtud que fue imposible localizar a la ciudadana antes mencionada.
En fecha 18 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano JESUS CASTELLANO y solicitó se librara cartel de notificación.
El tribunal por auto de fecha 23 de noviembre de 2011, ordenó el desglose de la notificación a la ciudadana DESIREE ALEXA FELIBERT VASQUEZ.
En fecha 08 de marzo de 2012, diligenció el alguacil VICENTE LINARES, y consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana DESIREE ALEXA FELIBERT VASQUEZ.
En fecha 10 de mayo de 2012, compareció el ciudadano JESUS CASTELLANO, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto su cónyuge ciudadana DESIREE ALEXA FELIBERT VASQUEZ, fue debidamente notificada.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
SOBRE LA NOTIFICACION
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“..También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
De este modo, en el caso de autos se evidencia que ha sido debidamente notificada la ciudadana DESIREE ALEXA FELIBERT VASQUEZ, a los fines que manifestara lo que considere respecto a la presente solicitud, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la solicitud y así lo determinará este Juzgador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
Ahora bien, el artículo 189 del Código Civil señala:
“Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1°) Que desde el día veintiún (21) de Abril de 2009, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 31 de Mayo de 2010, fecha en que el ciudadano JESUS CASTELLANO, solicitó la conversión en divorcio, previa notificación de su cónyuge ciudadana DESIREE ALEXA FELIBERT VASQUEZ, han transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia del ciudadano JESUS CASTELLANO, tal como se desprende de la diligencia inserta al folio veinte (20) del presente expediente, y se cumplieron los tramites de notificación del otro cónyuge.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: DESIREE ALEXA FELIBERT VASQUEZ Y JESUS CASTELLANO MEDINA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.581.376 y V-5.577.874 respectivamente, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 25 de Mayo de 2007, contraído por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial, del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ( 17 ) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA Acc.,
ELAILYN CORTEZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m.
LA SECRETARIA Acc.,
ELAILYN CORTEZ
CEOF/MV/zm
Exp. 11734
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