REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202° y 153°
I
DEMANDANTE: CRISTOBAL FERRER JAOEN, quien es Español, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte N° XDA421379.
APODERADOS JUDICIALES: OLIVER HERNANDEZ JIMENEZ y LISETTE CAROLINA VILLAMEDIANA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 88.366 y 69.268, respectivamente.
DEMANDADA: LIVIA SENCLER GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.223.447.
APODERADO JUDICIAL: FRANKLIN QUERO AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.532.
MOTIVO: SIMULACION DE COMPRA-VENTA.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 12047.
II
Se da inicio al presente juicio de Simulación de Compra- Venta, incoado por el ciudadano CRISTOBAL FERRER JAOEN, titular del pasaporte N° XDA421379, debidamente representado por los Abogados OLIVER HERNANDEZ JIMENEZ y LISETTE CAROLINA VILLAMEDIANA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 88.366 y 69.268, respectivamente, contra la ciudadana LIVIA SENCLER GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.223.447, debidamente representada por el Abogado FRANKLIN QUERO AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.532, la cual fue admitida en fecha 25 de Enero de 2012, y asimismo en la misma fecha se ordenó abrir cuaderno de medida en la presente causa.
En fecha 08 de Febrero de 2012, compareció la Abogada LISETTE VILLAMEDIANA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a fin de ratificar la solicitud de decreto de la medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por el terreno y la casa sobre el construida, y medida preventiva de embargo sobre el vehículo, y asimismo ratificó al Tribunal constituir caución para la procedencia del decreto de dichas medidas.
El Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2012, dictó sentencia declarando lo siguiente:
“PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud d decreto de medida preventiva de embargo por la vía del caucionamiento, efectuada en el presente juicio.
SEGUNDO: A los efectos del decreto de la medida (prohibición de enajenar y gravar), estima prudente este sentenciador, fijar como caución la suma de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 520.000,00), equivalente al valor de la estimación de la demanda (Bs. 400.000,00) más las costas calculadas en un treinta por ciento, esto es, la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), para responder a la parte afectada de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar la medida.”…
En fecha 17 de Mayo de 2012, el Abogado FRANKLIN QUERO AULAR, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, compareció a fin de consignar solicitud de decaimiento de medida preventiva, en la cual peticionó lo siguiente:
1. Declare el DECAIMIENTO, de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa para vivienda en el construida, ubicada en el barrio “La Salina” calle principal de “Playa la Salina”. Parroquia Carayaca. Estado Vargas; propiedad de mi representada como consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 17 de diciembre de 2010, anotado bajo el N° 2010.10820, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.2.493, decretada por ese honorable Tribunal en sentencia interlocutoria publicada en fecha 24 de Febrero del año 2012.
2. El presente escrito sea agregado al expediente y surta los efectos de Ley.
III
De lo antes narrado, concluye este Juzgador que en el presente asunto, no cabe la posibilidad de declarar pertinente la solicitud de decaimiento de medida preventiva peticionada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, puesto que no existe ninguna medida preventiva decretada, toda vez que este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2012, dictó sentencia en la cual, se estimó prudente fijar una caución a los efectos de decretar la medida preventiva.
Así pues, se evidencia entonces, que la solicitud interpuesta por la parte demandada es equívoca ya que no se decretó ninguna medida sino que se fijó caución para proveer sobre la medida solicitada, razón por la cual la petición formulada resulta improcedente y así lo dictaminara este Juzgado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de decaimiento de medida preventiva formulada por el Abogado FRANKLIN QUERO AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.532, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en virtud de que no ha decretado ninguna medida. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En Maiquetía, a los nueve (23) días del mes de Mayo del año dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (23) de Mayo de 2012, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/Carlis.-
EXP. Nº.12047
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