REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) de mayo de 2012.-

202° y 153º
DEMANDANTE: OSCAR ROMERO MUJICA.
DEMANDANDAS: ANA TERESA DÍAZ DE BARITTO Y MERCEDES DÍAZ DE PARRA.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 11779

I
Visto la diligencia de fecha 22 de mayo de 2012, consignada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio TERESO BERMÚDEZ SUBERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.943, a los fines de ratificar diligencia consignada en fecha 15 de mayo de 2012, y en la cual expone:
“…El oficio signado con el Nº 16065-2011, fue consignado en su destino el día 20-01-2012 a las 3¨pm por el ciudadano Alguacil, quien al propio tiempo rindió cuenta de su misión el día 24-01-12, como se evidencia al folio Nro 171 de la pieza Nro III con diligencia del 24-01-2012 que riela al folio 170 de la misma pieza. NO OBSTANTE, la respuesta a esa PRUEBA, no consta de autos …Por lo expuesto y con el mayor respeto, solicito que este Tribunal provea al respecto de conformidad con las previsiones legislativas sancionadas en el artículo 514 del C.P.C, ordinal 2do en concordancia con el artículo 7 ejusdem 17 (sic), 26 y 257 de la C.R.B.V.”
El Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
II
Establece el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 514. Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto de mejor proveer, en el cual podrá acordar:
…omissis…
2º La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso y que se crea necesario.”
Ahora bien, sobre esta facultad especialísima del juez, ha expresado una sentencia de vieja data, lo siguiente:
“…el auto de mejor proveer, se advierte que se trata sencillamente de medidas tomadas de oficio por los jueces, para ilustrar su criterio, aclarar conceptos dudosos, y poder sentenciar con precisión; y en ellas no tienen por qué intervenir las partes…” (Sentencia Corte Federal y Casación, 24 de Abril de 1974, M. 1948, pág, 325.)
Asimismo, estableció la Sala de Casación Civil en fecha 04 de agosto de 1999 en sentencia Nº 0510, caso: Carmen Teresa Barreto de Jiménez Vs. Freddy Raúl Jiménez, retirando un criterio de fecha 19 de mayo de 1994, lo siguiente:
“Los autos para mejor proveer son providencias que el juzgador puede dictar de oficio, en ejercicio de sus facultades discrecionales, cuando su prudente arbitrio lo determine conveniente, y sin que pueda considerársele obligado a resolver en alguna forma, cuando alguna de las partes requiera que sea dictado un auto. En efecto, no tratándose de pruebas que las partes puedan promover, ni de defensas que ellas puedan utilizar, en nada viola los artículos denunciados por el recurrente, el hecho de que el Juez omita decidir al respecto una solicitud en este sentido, de lo contrario el auto de mejor proveer dejaría de ser privativo y discrecional del Juez, para convertirse, en contra de su naturaleza, en un derecho de las partes…”
Así pues tenemos, respecto a la solicitud que de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil hace el apoderado judicial de la parte demandada, que la misma facultad expresada en tal disposición se entiende exclusiva del Juez, la cual puede ser ejercida de oficio y no a solicitud de parte, y esto dentro de un lapso especifico de tiempo, comprendido entre el momento posterior a la presentación de los informes y en un lapso perentorio de quince (15) días siguientes a éste, siendo que el mismo incluso ha fenecido, pues la presente causa se encuentra actualmente dentro del lapso establecido en nuestro ordenamiento jurídico para dictar sentencia definitiva, por lo que, aun cuando el suscrito creyera necesario hacer uso de tal potestad, se encontraría imposibilitado para ello. Asimismo, entiende este sentenciador que siendo las partes los principales interesados en la resolución de la causa, son quienes tienen la obligación de probar las alegaciones correspondientes, por lo que la consignación de las resultas de las pruebas promocionadas y evacuados en autos, luego de que el Tribunal ha efectuado las actuaciones a las que por ley está obligado, son responsabilidad de estos y no del Juez, en consecuencia, lo solicitado deviene en IMPROCEDENTE, porque es un acto privativo del juez y a la fecha de la solicitud había fenecido el lapso de ley. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.

LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, veinticinco (25) de mayo de 2012, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 3:30 PM.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL


CEOF/MV/YG.