REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
PARTE DEMANDANTE: CRISTOBAL FERRER JAOUEN
PARTE DEMANDADA: LIVIA ELENA SENCLER GALINDEZ
MOTIVO: SIMULACIÓN DE COMPRA-VENTA
EXPEDIENTE: 12047
DECISIÓN: OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
-I-
ANTECEDENTES
En cuanto al escrito suscrito por los Abogados OLIVER HERNANDEZ JIMENEZ y LISETTE CAROLINA VILLAMEDIANA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 88.366 y 69.268, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CRISTOBAL FERRER JAOUEN, consignaron escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte demandada, en los siguientes términos:
De las Documentales:
1.- Se oponen por ser manifiestamente impertinentes las pruebas documentales identificadas con el numeral 4, aparte segundo, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.
2.-Se oponen por ser manifiestamente impertinentes la prueba documental identificada con el numeral 5 y6, aparte primero y segundo: Certificado de solvencia de agua, planilla de pagos municipales, certificado de solvencia municipal de la casa y Oficio a la Unidad de Catastro Municipal.
3.- Se oponen por ser manifiestamente impertinentes la prueba documental identificada con el numeral 7, aparte primero y segundo: Documento original de la venta del vehículo, igualmente se oponen al numeral 10: contrato de arrendamiento.
4.- Se oponen al numeral 11, de los poderes consignados.
5.- Se oponen al numeral 12, del Acta de Matrimonio porque no guarda relación con los hechos controvertidos.
6.-Se oponen al numeral 13, que consigno la parte demanda para demostrar su supuesta capacidad económica: copia certificada de otro vehículo.
De la Prueba de Exhibición:
1.- Se oponen por ser manifiestamente impertinente la prueba de exhibición de los documentos del ciudadano CRISTOBAL FERRER JAOUEN, tales como la cédula de identidad y el pasaporte.
De las Pruebas de Informes:
1.- Se oponen a la prueba de oficiar al SAIME, porque no se trata de probar la residencia sino la simulación de compra-venta.
2.- Se oponen a la prueba de oficiar al Consulado General de España, porque no se trata de probar la nacionalidad.
3.- Se oponen a la prueba de oficiar al Instituto Nacional de Tierras, porque esta prueba es irrelevante para esclarecer los hechos.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal de conformidad con lo solicitado, para decidir observa:
Afirma el Dr. Duque Corredor, que el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil establece que dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del lapso de promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o en algunos de los hechos que la contraparte trata de probar, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Ahora bien, la contradicción de tales hechos puede ser expresa o tácita, porque este mismo artículo determina que si las partes no hacen la manifestación de convenir en los hechos, se considerarán contradichos. Pero dentro de este mismo lapso, las partes también pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte, que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Este acto procesal es una manifestación más del derecho a la defensa, principio fundamental del proceso venezolano consagrado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, Con él se evita que los hechos incontrovertidos sean objeto de prueba, y al mismo tiempo, se garantizan los medios de impugnación de las pruebas ilegales o impertinentes y la impugnación de la autenticidad y fidelidad de los medios que no tengan establecido un tiempo procesal para su admisión. En este aspecto, es conveniente distinguir ambas defensas, porque su ejercicio no produce efectos procesales diferentes.
En efecto, si la parte contraria al promovente no se opone a la admisión de las pruebas por ser éstas ilegales o impertinentes, nada le ocurre por dos razones: La primera, porque el Juez de oficio puede desecharlas por estos motivos (artículo 398). La segunda, porque en la definitiva, también el Juez podrá hacerlo, ya que su admisión no implica su apreciación.
En este sentido, el Dr. Cabrera Romero, señala que cuando una parte promueve un medio de prueba, inmediatamente surge para la contraria la posibilidad de rechazarlo en toda su integridad, y para ello, la ley procesal deberá señalar una oportunidad específica o genérica. El no promovente puede defenderse, la petición lo puede perjudicar, y ante esa simple probabilidad, la ley tiene que darle el chance de cuestionar en toda su extensión lo que se pide, independientemente que lo haga o no. Así como el derecho a la defensa en general, involucra la presentación de pruebas (necesidad de la prueba), asimismo envuelve la facultad de cuestionarlas (principio general de rechazo a las peticiones de las partes).
El rechazo de una prueba propuesta por una de las partes, constituye la contradicción y puede asumir dos formas: Una, la oposición a la admisión, la cual tiene un sentido preventivo, se está tratando de que no se reciba el medio en el proceso, de que el mismo no forme parte de la instrucción. La otra, la impugnación tiene un sentido correctivo. La prueba necesariamente se va a incorporar al expediente y lo va a hacer válidamente, ya que no habrá defectos ni en la forma de promoción, ni en su evacuación; pero se persigue eliminar la eficacia probatoria de tal medio de prueba de incorporación indefectible, se busca que los hechos que pudo trasladar al proceso, no se aprecien, por no ser plenamente ciertos.
Ahora bien, dicho lo anterior observa este sentenciador lo siguiente:
A) Con respecto a la oposición a la admisión de las documentales siguientes: 1) Nota de Registro de fecha 17 de diciembre de 2010, suscrita por el Abg. FRANCISCO JAVIER BRITO PLASENCIA, Registrador Público encargado del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, con la cual se dejó constancia, previa presentación de Certificado de Solvencia de agua, Documento de identidad, Planilla de Pagos Municipales y Certificado de Solvencia Municipal, presentados para su registro; 2) Certificado de Solvencia Serial, emitido por la Dirección General de Administración Tributaria, y Oficio emitido por la Unidad de Catastro e Inmueble Municipal; 3) Documento de compra venta, suscrito por el ciudadano ROMER JOSÉ ZAVALA FREITES; 4) Planilla única bancaria N° 186-00007705, a nombre de la ciudadana LIVIA E. SENCLER GALINDEZ, y original de contrato de arrendamiento; 5) Poder otorgado por el ciudadano CRISTOBAL FERRER JAQUEN; 6) Copia certificada del Acta de Matrimonio; 7) Copia certificada del documento de compra-venta de un vehículo automotor, no es motivo para declarar su inadmisibilidad, pues, dichas documentales en su mayoría fueron consignadas con el escrito de contestación a la demanda y el motivo de oposición ataca mas a la eficacia que a la ilegalidad o impertinencia, razón por la cual deben admitirse salvo su apreciación en la definitiva.- Así se establece.
B) Se opone la parte demandante a la admisión de la prueba de EXHIBICION DE DOCUMENTOS, tales como: 1) Original de la cédula de identidad extranjera y; 2) Original del pasaporte de España del ciudadano CRISTOBAL FERRER JAQUEN, este sentenciador desestima dicha oposición, pues, considera este sentenciador que en virtud de los hechos descritos en el libelo de la demanda, la exhibición promovida debe ser admitida, pues, sobre la pertinencia o impertinencia de la misma ha de pronunciarse este Juzgador en la sentencia de mérito.- Así se decide.
C) Finalmente, se opone la parte actora a que se libre oficios a los organismos siguientes: Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Consulado General de España, Instituto Nacional de Tierras. Al respecto este Juzgado, vista la naturaleza del presente juicio considera conducente traer a los autos la información requerida y que consta en Oficinas Públicas, reservándose su pronunciamiento sobre la pertinencia o impertinencia del medio en la sentencia de mérito, por lo que la misma es admisible salvo su apreciación en definitiva, queda desestimada entonces la oposición a la prueba de informes solicitada.- Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, interpuesta por los Abogados OLIVER HERNANDEZ JIMENEZ y LISETTE CAROLINA VILLAMEDIANA GONZALEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinte (03) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (03) de Mayo de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 PM.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/Carlis.-
Exp. Nº 12047
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