REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
202º y 153º
Maiquetía, 03 de Mayo de 2012.-

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DIMKLA C.A.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSÉ BENITES ARTIGAS y REPRESENTACIONES M.B., C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROC. INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 9549

I
En fecha 26 de Abril de 2012, diligenció el abogado JAVIER YNIGUEZ ARMAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, para exponer lo siguiente:

“…visto el auto que homologó el desistimiento de la parte actora, solicito respetuosamente de este Juzgado se sirva de suspender la medida de embargo decretada y practicada sobre las acciones de REPRESNETACIONES B.M., C.A., y en consecuencia oficie lo conducente al Registro Mercantil correspondiente; asimismo, solicito que previa su certificación en autos me sean devueltos todos los originales presentados en la presente causa…”

Alos fines de proveer, el Tribunal observa:

En fecha 20 de Junio de 2006, mediante auto, este Tribunal decretó medida preventiva de EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de UN MIL DOSCIENTOS CUATRO MILLONES SESISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.204.647.150,78), lo que comprende el doble de la suma demandada, a la cual fueron agregados los honorarios profesionales calculados prudencialmente por ese Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Si la medida recayere sobre cantidad líquida de dinero el embargo se limitará a cubrir la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 669.248.316,89); para la ejecución de dicha medida se comisionó al Juzgado de Municipio especializado en Ejecución de Medidas que le correspondiera por distribución, asimismo se le facultó para designar perito evaluador y depositario judicial si fuere el caso.

En fecha 03 de Julio de 2006, se efectuó el embargo preventivo de NOVENTA Y CUATRO MIL (94.000) acciones, cuyo valor nominal es de UN MIL BOLÍVARES cada una (Bs. 1.000,00), lo que representa una cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 94.000.000,00), y en consecuencia se ordenó oficiar al Registro Mercantil respectivo, así como a la empresa REPRESENTACIONES M.B., C.A.

El día 12 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal a fin de exponer:

“…En vista de que mi representada ha recibido de la demandada REPRESENTACIONE M.B., C.A., todas y cada una de las cantidades de dinero adeudas objeto del presente juicio, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DE LA ACCIÓN, en consecuencia solicito de este Juzgado se sirva entregar a la parte demandada el documento pagaré, instrumento fundamental de esta demanda; finalmente, pido se sirva a suspender la medida de embargo decretada y practicada sobre las acciones de REPRESENTACIONES M.B., C.A., y en consecuencia oficie lo conducente al Registro Mercantil correspondiente…”

En fecha 10 de Abril de 2012, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

II

Ahora bien, una vez homologado, como en efecto se HOMOLOGÓ, el desistimiento presentado por el ciudadano JUAN ALVAREZ GRANADOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y en virtud del pedimento realizado por el abogado JAVIER YNIGUEZ ARMAS, apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgado considera que han cesado las causas para mantener la medida preventiva que recaen sobre las NOVENTA Y CUANTRO MIL (94.000) acciones perteneciente a REPRESENTACIONES MB., C.A., en este sentido se acuerda suspender la medida de EMBARGO preventivo. Y en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Líbrese oficio.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los 03 días del mes de Mayo de 2012.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.


LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/dc.-
Exp. Nº 9549