REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
202º y 153º

Maiquetía, (07) de Mayo de 2012


DEMANDANTE: JULIO MANUEL AVENDAÑO CAMPBELL
ABOGADO: MARTINO KODIAK LAPENNA GONZALEZ
DEMANDADO: JOAO IGNACIO GOMES Y FREDDY IGNACIO GOMES GOMES
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO
EXPEDIENTE: 6809
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



I
ANTECEDENTES

Vistas las actas que conforman la presente causa se observa:
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de Daños y Perjuicios por Accidente de Tránsito, presentada en fecha 03 de Febrero de 1999, interpuesta por el ciudadano JULIO MANUEL AVENDAÑO CAMPBELL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.817.275, contra los ciudadanos JOAO IGNACIO GOMES Y FREDDY IGNACIO GOMES GOMES, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 10 de Febrero de 1999, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 05 de Abril de 1999, el Abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, compareció a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 20 de Abril de 1999, el Abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, compareció a fin de consignar escrito de promoción de pruebas.
El Tribunal, en fecha 06 de Octubre de 1999, dicto sentencia bajo los siguientes términos:
“ PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por si estar cumplidos los extremos de los numerales 2°,5° y 7° del artículo 340 ejudem, opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR, la cuestión previa consagrada en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil consistente en la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado del ciudadano JULIO MANUEL AVENDAÑO CAMPBELL, a los efectos de demandar al ciudadano FREDDY IGNACIO GOMES GOMES, y en consecuencia se declara extinguido del presente proceso en relación al ciudadano antes nombrado…
TERCERO: SIN LUGAR, la falta de cualidad del actor, opuesta por el demandado, por no tener cualidad de propietario del vehículo placas MAH-28A.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda que por cobro de bolívares (daños materiales por accidente de tránsito), lucro cesante, daños médicos y gastos de cobranza, fuese intentada por el ciudadano JULIO MANUEL AVENDAÑO CAMPBELL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.817.275, propietario del vehículo N° 01, Marca Chevrolet; color: verde; modelo 1.987, placa: MAH-28ª, en contra del ciudadano JOAO IGNACIO GOMES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.082.393, propietario del vehículo N° 02, marca: Chevrolet, Color; rojo; modelo: 1.983; tipo: Pick-up; modelo: camioneta; placa número: 151-AA0.
QUINTO: Se condena a la parte demandada ciudadano JOAO IGNACIO GOMES, al pago de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL (Bs. 4.590.000,00), por concepto de daños materiales causados al vehículo de la parte actora.
SEXTO: Sin lugar el pago de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.400.000,00), por concepto de daños materiales, DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.150.000,00), por concepto de lucro cesante, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs.500.000,00), por gastos extrajudiciales pagado a la Empresa Dr. DIABLOS Y ASOCIADOS.-
SEPTIMO: Se condena a ambas partes a costas, por haber vencimiento recíproco en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil…”.


Para decidir arguye el Tribunal:
Visto que se evidencia de las actas procesales que por la inactividad en el tiempo se considera que efectivamente la parte demandante ha perdido el interés procesal en el presente juicio, ya que desde la fecha en que se dictó sentencia, el mismo no ha realizado ningún acto de procedimiento a los fines de impulsar la causa, tomando en cuenta que el interés no solo es esencial para la interposición de la demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso. Es por ello, que mantener una causa en el Tribunal, sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, es mantener una causa paralizada, donde el Juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen, entonces por la inactividad en el tiempo se considera que efectivamente ha sobrevenido una perdida de interés procesal en la fase de ejecución.
Ahora bien, el Tribunal en fecha 06 de Octubre de 1999 dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda por Daños y Perjuicios por Accidente de Tránsito incoada por el ciudadano JULIO MANUEL AVENDAÑO CAMPBELL, contra los ciudadanos JOAO IGNACIO GOMEZ Y FREDDY IGNACIO GOMES, tenemos pues, que hasta la fecha la parte demandante no ha comparecido a fin de continuar con la ejecución de la misma, razón por la cual por haber permanecido la causa paralizada por mas de Doce (12) años sin que el interesado ni su apoderado judicial hayan mostrado el debido interés, se evidencia entonces que no hay constancia en autos, ni actuación alguna dirigida a impulsar la presente causa, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial por haber permanecido paralizada por mas de doce (12) años, lo que configura una pérdida de interés sobrevenida que no produce su extinción. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (07) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). A los 202° años de la Independencia y a los 153° años de La Federación.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/Carlis.-
Exp. No. 6809