REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (07) de mayo del año dos mil doce (2012).-

202º y 153º

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana NURYS DEL VALLE CAMARIPANO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.059.709, debidamente asistida por la Abg. JUDITH FAJARDO., Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.623, mediante la cual solicitó se le expida copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el N° 3755-06, del Asiento N° 68, del Libro Diario, Tomo LX, año 2006, de fecha 04-10-2006, Folio 156, Pág. N° 311, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el N° 3755-06, del Asiento N° 68, del Libro Diario, Tomo LX, año 2006, de fecha 04-10-2006, Folio 156, Pág. N° 311, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7730-12
Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde a la solicitud signada con el N° 3755-06, del Asiento N° 68, del Libro Diario, Tomo LX, año 2006, de fecha 04-10-2006, Folio 156, Pág. N° 311, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“SOL. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. NURYS DEL VALLE CAMARIPANO DE GARCIA. Se admitió, declararon los testigos promovidos y se acordó hacer entrega de la solicitud, conforme al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.” Hasta aquí la transcripción. En Maiquetía, a los (07) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).-

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (07) de mayo del año dos mil doce (2012).-
202° y l53°

Resuelta la presente solicitud, constante de (15) folios útiles, devuélvase a la solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/mv/Carla.-
Sol. Nº 7729-12