JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de mayo del año dos mil doce.

202º y 153º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 18.810, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Libelo de demanda interpuesto por el ciudadano Néstor Carrero, asistido por el abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, contra la ciudadana Blanca Herrera Vargas, por daño moral. (fls. 1 al 21)
- Acta de inhibición de fecha 23 de abril de 2012, propuesta por el Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez con el carácter antes indicado. (f. 23)
- Sentencia de fecha 2 de abril de 2012 proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la inhibición propuesta por el ciudadano Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, en el expediente signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 17.552, en el juicio de daños y perjuicios intentado por los ciudadanos Carmen Duarte vda. de Sánchez, Félix, Ricardo, Reina del Carmen, Reinaldo Eligio y Ramón Miguel Sánchez Duarte, contra la sociedad mercantil Banco de Venezuela, Banco Universal. (fls. 24 al 31)
- Auto de fecha 26 de abril de 2012 dictado por el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes, y remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 32)
En fecha 15 de mayo de 2012 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 34); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 35).

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 23 de abril de 2012, lo siguiente:
…Omissis…
Cursa por ante este Juzgado Expediente (sic) Civil (sic) signado con el N° 18810-2012, en el cual el ciudadano Néstor Carrero, asistido por el abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, demanda a Blanca Herrera Vargas, por daño moral.
Ahora bien, en fecha 16 de Marzo (sic) de 2012, el Abogado (sic) Jesús Manuel Méndez Hernández, presentó escrito, el cual denomina “Escrito de Inconformidad”, en la causa que cursa en este mismo Tribunal bajo el N° 17552, de cuyo texto cito:
“Es preciso recordarle que en fecha reciente lo Recuse (sic) en el juicio en el que yo actuaba como apoderado judicial de la ESTACIÓN DE SERVICIO SABANETA C.A.; fundamentándola en la causal N° 12 del Artículo (sic) 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener el recusado sociedad de interés, amistad intima (sic) con alguno de los litigantes; pero para mi mala suerte la misma no surtió el efecto de ley por mi (sic) interpuesto.
(…omissis…)
…con todo acatamiento y respeto me presento a los fines de solicitarle providencie o se pronuncie en mis expedientes, ya que los mismos son parte integrante de su Tribunal, encontrándose éstos (sic) expedientes en el archivo en espera de que se resuelva lo peticionado; a sabiendas de que Usted (sic) me ha denegado justicia a pesar de que (sic) habérsela solicitado en varias oportunidades; y es de recordarle que las causas en el Tribunal debe (sic) guardar un orden correlativo y cronológico para providenciarlos (sic), razonando que es un Juzgado de Primera Instancia el cual tiene un cúmulo de expedientes considerables para trabajo, pero es el caso que en mis expedientes cursantes antes (sic) ese (sic) Tribunal, han transcurrido mas (sic) de tres (03) años sin haber obtenido respuesta a mis pedimentos, y ya en estos momentos no estoy seguro de querer que Usted (sic) como Juez de este digno Juzgado se pronuncie sobre lo solicitado, y reflexionando presumo de (sic) que Usted (sic) asume una conducta inadecuada a la del deber del Juez y pone en duda la transparencia, equidad, igualdad y certeza del proceso, por lo que estaría en presencia de la violación del debido proceso, el derecho a la defensa, es decir en resumen viviría a la puerta de una incertidumbre dañina que menoscabaría mi garantía procesal constitucional y legal a las personas que representó (sic) no siendo lo correcto, ni legal por cuanto le causa un daño irreparable a mis clientes con la omisión de su pronunciamiento el cual ya es tardío, no cumpliendo Usted (sic) en lo consagrado con la Constitución de una justicia gratuita sin dilación, transparente; ciudadano Juez me permito manifestarle su omisión, negligencia o denegación de justicia a mis poderdantes un daño o perjuicio tanto moral como estimado en dinero”. (Subrayado propio).

Visto el escrito antes transcrito, especialmente en lo que corresponde a lo subrayado, se evidencia que el referido profesional del derecho, manifiesta su predisposición e intolerancia en mi contra, no sólo en la presente causa sino en otras causas que lleva por ante este Juzgado, ya que tal como él lo indica, en oportunidad anterior efectuó recusación en mi contra, la cual fue declarada sin lugar, no por “mala suerte”, como aduce, sino porque sus argumentos no tenían asidero jurídico, lo cual confirma de manera inequívoca mi imparcialidad, transparencia, equidad, igualdad y certeza del proceso. (Subrayado nuestro).
…Omissis…
Asimismo, el precitado abogado en audiencia en mi despacho, se dirigió en forma inadecuada hacia mí (sic) persona vociferando expresiones amenazantes sobre mi conducta, en relación con las causas en las cuales actúa, dejando sentir su creencia de que pudiera tener algún interés en mantenerlas en dicho estado e indicando su aversión a mi presencia con manifestaciones como: “Ojala (sic) nunca más tenga que volver a este Tribunal” y “Ojala (sic) no le tenga que volver a ver la cara”. Tal actitud irrespetuosa, despectiva, ofensiva, irónica y amenazante, así como el tono de voz utilizado, las considero una amenaza e injuria, ya que dichas expresiones dejan mucho que decir de la buena educación con que debería conducirse un litigante que se respete y haya aprendido normas de respeto y convivencia en la vida.
…Omissis….

De modo que, si bien no otorgo razón a los dichos del Abogado (sic) Jesús Manuel Méndez Hernández, ni es mi animo (sic) de plantear abiertamente una enemistad con él, sino por propender a la seguridad jurídica de los justiciables, toda vez que no existe, de acuerdo al escrito referido así como a las expresiones utilizadas, equilibrio procesal con mi actuación de dirección del proceso, poniéndose en consecuencia, en tela de juicio la transparencia y responsabilidad que caracteriza a quien es Juez Titular de este Tribunal. Por las razones expuestas, en ejercicio no sólo de mi derecho, sino de mi deber, tengo la plena convicción de que lo correcto como funcionario al servicio del Poder Judicial, es abstenerme de proseguir conociendo la presente causa, todo lo hago conforme a lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito sea declarada con lugar la inhibición propuesta por estar fundada en causa que la hace procedente.


Establece la referida norma lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
20º Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Ahora bien, aun cuando con las copias remitidas a esta alzada para el conocimiento de la inhibición, no fue acompañado el escrito de fecha 16 de marzo de 2012 presentado por el Abg. Jesús Manuel Méndez Hernández, se tienen como ciertos los hechos expresados por el Abg. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez en el acta de inhibición, evidenciándose que, efectivamente, los mismos se subsumen en la causal alegada, razón por la cual es forzoso concluir que debe declararse con lugar la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 82 ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-178, al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6.460