REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152°
En fecha 07/12/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de sesenta y siete (67) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 2551, interpuesto por la ciudadana YASMIN VARELA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.502.955, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nro. 63.162, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “HATO LA YEGUERA, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-302331234, con domicilio procesal en la Calle 13 N° 10-27, Barrio San Carlos, San Cristóbal, Estado Táchira, representación judicial conferida por poder ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal en fecha 24/11/2011, bajo el N° 31, tomo 377, de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria.
En fecha 08/12/2011; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES); Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios setenta y dos (72); setenta y cuatro (74) y ciento veintisiete (127).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que la recurrente concedió poder al abogado para que ejerza su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana YASMIN VARELA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.502.955, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nro. 63.162, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “HATO LA YEGUERA, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-302331234, con domicilio procesal en la Calle 13 N° 10-27, Barrio San Carlos, San Cristóbal, Estado Táchira, representación judicial conferida por poder ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal en fecha 24/11/2011, bajo el N° 31, tomo 377, de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria. En contra de la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2011-09-62 de fecha 27/09/2011, emitida por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho
Siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computara un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas, ya que de conformidad con el articulo 1 de la Ley de Inces, este goza de los mismos privilegios de la República.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de La Administración Pública. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO SUPLENTE
Exp. N° 2551
ABCS/myr
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