REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 04 DE MAYO DE 2012
201º Y 153º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2011-000207
PARTE ACTORA: RAMÓN ELEUTERIO PARRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V.- 8.097.082.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.059.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MICHELENA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, JUBILACIÓN E INDEMNIZACIONES POR DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 03 de abril de 2012, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de trescientos setenta y seis (376) folios útiles y un cuaderno separado constante de cinco (05) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del día viernes 27 de abril de 2012, para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2011, por el abogado Yhon Jairo Méndez Hernández, Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Michelena del Estado Táchira, contra la decisión dictada por el Tribunal de origen en fecha 21 de octubre de 2011.
Llegada la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Oral el día 27 de abril de 2012, fijada para las nueve (09:00) de la mañana, la misma no se realizó debido a la incomparecencia de la parte recurrente.

I
UNICO

Estando dentro de la oportunidad legal para producir la sentencia de manera escrita, esta alzada lo realiza en los siguientes términos:
Según la doctrina, la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.
En base a lo anterior, la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, en caso de recursos de apelación ejercidos contra sentencias, ha previsto en el artículo 164, el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante, en el cual se establece:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable, por lo que dicho tribunal debe remitir el expediente al Tribunal Sustanciador y la sentencia proferida quedara definitivamente firme.
Siendo del entendido, que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso de autos, la parte apelante quien estaba a derecho no compareció a la Audiencia, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta alzada, de acuerdo a los criterios doctrinarios anteriormente esbozados y de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación interpuesta. Así se decide.

II
DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 01 de noviembre de 2011, por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de octubre de 2011. Igualmente declara CONFIRMADO el fallo apelado y CONDENA EN COSTAS de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.



JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
ISLEY GAMBOA
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, cuatro de mayo de dos mil doce, siendo las 02:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ISLEY GAMBOA
LA SECRETARIA

Exp. No. SP01-R-2011-000207
JGHB/MVB