REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 07 DE MAYO DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000016
PARTE ACTORA: RAFAEL ALFONSO BRICEÑO, DARWIN JOSÉ BELLO RAY y MARÍA DEL CARMEN GÉLVEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.035.431, V-11.497.046 y V-22.641.322
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA VELASQUEZ, RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, WENDY GUERRERO LÓPEZ, LENIS FARFÁN LOZANO, CARLOS SEGUNDO COLMENARES PEÑA, MARYSABEL MARTÍNEZ procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369, 98.326 y 89.954 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES Y JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083 y 52.895, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 02 de febrero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de diciembre de 2011, en la cual se declaró con lugar la demanda incoada y condenó a la demandada a pagar las cantidad de Bs. 80.723,38
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN


Apela la parte demandada sólo en lo que respecta a la codemandante María del Carmen Gélvez, toda vez que el juez a quo estableció que la relación laboral se desarrolló ininterrumpidamente desde el 06 de febrero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008, pero tal hecho no es cierto, pues así se puede ver en las probanzas contenidas a los folios 114 y 115, las cuales se refieren a relaciones laborales a tiempo determinado, por lo que transcurrió un lapso de tiempo superior a los tres meses, de allí que se trata de dos relaciones laborales independientes entre sí. Asimismo indica que al folio 141, que la última relación laboral comenzó el 29 de enero de 2007, por lo que al computar dicho lapso, transcurrieron más de seis meses. Que el Juez se fundamentó en la prueba que riela al folio 100, cuyo contenido no fue debidamente valorado, pues en el mismo no se evidencia los hechos que el juez indicó en su decisión. Por tal motivo, pide que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto.




LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Demanda:
Alegan los ciudadanos RAFAEL ALFONSO BRICEÑO, DARWIN JOSÉ BELLO RAY, MARÍA DEL CARMEN GELVEZ JAIMES, que comenzaron a prestar sus servicios de manera subordinada e ininterrumpida para la Gobernación del Estado Táchira en fechas 02/02/2007, 07/02/2006 y 08/10/2004, respectivamente, desempeñándose como inspector de contraloría social el primero, y el segundo y el tercero como bedeles, devengando un salario de mensual Bs. 799,22. Que fueron despedidos el primero de ellos en fecha 31 de Diciembre de 2008, el segundo y tercero el día 07 de Enero de 2009; que ante tal situación acudieron por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, dictando providencia administrativa para cada uno de los demandantes, de la cual la parte demandada no dio cumplimiento al reenganche ni al pago de los salarios caídos; Que demandan la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga en pagar por prestaciones sociales, un total de Bs. 107.492,30, correspondiente a sus prestaciones sociales y salarios caídos dejados de percibir.


Contestación:

La demandada alega como punto previo la prescripción de la acción, en cuanto al ciudadano RAFAEL ALFONSO BRICEÑO, pues transcurrieron entre la notificación de la providencia administrativa y la interposición de la demanda, 1 año, 4 meses y 17 días; así como contra el ciudadano DARWIN JOSÉ BELLO RAY, pues, transcurrieron entre la notificación de la providencia administrativa y la interposición de la demanda, 1 año, 4 meses y 13 días. Alegó que era falso que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GELVEZ JAIMES, haya laborado para la demandada de manera ininterrumpida desde el 08 de Octubre de 2004, pues, del acervo probatorio se observa que mantuvo una primera relación que comenzó el 06/02/2006 y finalizó 26/02/2006, luego laboró por el período comprendido entre el 20/06/2006 al 16/07/2006, relaciones que laborales fueron esporádicas e independientes, y una tercera relación laboral, que comenzó en fecha 29/01/2007, para lo cual había transcurrido un lapso de 6 meses y 13 días, entre la primera relación y la segunda relación contractual no evidenciándose en el expediente que la demandante haya realizado actuación alguna a fin de interrumpir la prescripción de esta primera relación laboral y que cuando acude a la Inspectoría de Trabajo del Estado Táchira, en fecha 11/03/2009, ya había transcurrido 2 años, 7 meses y 25 días entre la primera relación y la fecha de la providencia administrativa. Alegaron que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GELVEZ JAIMES, comenzó su tercera relación en fecha 29/01/2007 y culminó 31/12/2008; Negó la fecha de inicio y finalización de la relación de los demandantes por cuanto en el acervo probatorio se observa que fueron en fechas distintas a la que señalan los actores.



ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Junto a la demanda:
- Providencias administrativas emanadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira (fs. 25 al 64), contentivas de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, de los ciudadanos RAFAEL ALFONSO BRICEÑO, DARWIN JOSÉ BELLO RAY y MARIA DEL CARMEN GELVEZ JAIMES, en fecha 19 de Marzo de 2009. Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Originales libretas ahorro del Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES hoy en día Bicentenario Banco Universal, a nombre de los demandantes (fs 92, 93 y 96). Se aprecian conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que ambas partes reconocieron la existencia de dichas cuentas.
- Memorandos y constancias de trabajo a nombre de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN GELVEZ JAIMES y DARWIN JOSÉ BELLO RAY, junto con oficios de fecha 22/01/2007 y 22/02/2007 emanados de la Oficina Regional Electoral Táchira, (fs. 94, 97 al 116). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GELVEZ JAIMES, (f. 117). Se le concede valor indiciario de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Testimoniales de los ciudadanos Silverio torres, JESÚS MANUEL ALVIAREZ y JOSÉ RUBER RODRÍGUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.151.203, V-11.498.742 Y 11.111.441, respectivamente. Los mismos no se hicieron presentes en el acto.
- Exhibición de documentos requerida a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines que exhibiera los recibos de pago a favor de los ciudadanos RAFAEL ALFONSO BRICEÑO, DARWIN JOSÉ BELLO RAY, y MARÍA DEL CARMEN GELVEZ JAIMES. Los apoderados judiciales de la demandada manifestaron que la Gobernación del Estado Táchira no emitía recibos, sin embargo, aceptaron como ciertos los pagos realizados a los demandantes reflejados en los depósitos realizados ante la entidad bancaria Banfoandes hoy en día Banco Bicentenario. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Contratos suscritos entre los ciudadanos DARWIN JOSÉ BELLO RAY, MARÍA DEL CARMEN GELVEZ JAIMES, y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, (fs. 124 y 129 y del 134 y 135). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a excepción del corriente al folio 134, por cuanto carece de firma de la parte laboral.
- Copia simple liquidación de prestaciones sociales a nombre de los ciudadanos DARWIN JOSÉ BELLO RAY, MARÍA DEL CARMEN GELVEZ JAIMES, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira (fs. 130 al 132 y del 136 y 137). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a excepción de las corrientes a los folios 131, 136 y 137 por cuanto las mismas carecen de la firma de la parte laboral.
- Copia simple de libreta de ahorro No. 0007-0001-12-0010582728 del Banco Bicentenario, correspondiente al ciudadano DARWIN JOSÉ BELLO RAY, (f. 133). La misma ya fue valorada supra.
- Informes al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES (hoy Banco Bicentenario), y a la Dirección de Personal de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, cuyas respuestas no constan en autos.


DECLARACIÓN DE PARTE

El codemandante DARWIN BELLO, declaró: Que ingresó a laborar en fecha 07/02/2006, contratado por Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, para desempeñar el cargo de bedel, en la Escuela de Buenos Aires en Santa Ana del Táchira; que posteriormente fue despedido; que no disfrutó vacaciones, recibió los aguinaldos año a año. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.





MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Oídos los argumentos de las partes y luego de la verificación de las actas procesales, este sentenciador aprecia en primer lugar que la apelación de la parte demandada radica en el cuestionamiento que hace de la continuidad del vínculo laboral de la trabajadora, pues a su decir, no se trató de un solo vínculo laboral sino de tres relaciones diferenciadas entre sí, durante los siguientes períodos: 06-02-2006 al 26-02-2006; 20-06-2006 al 16-07-2006; y 29-01-2007 al 31-12-2008. Establecido definitivamente por el a quo que el inicio no tuvo lugar el día 08 de octubre de 2004, como lo alegó la codemandante María Gelvez en su libelo, resta determinar si hubo alguna interrupción entre la fecha reconocida por el patrono, 06 de febrero de 2006 y la de terminación, el 31 de diciembre de 2008.
Al apreciar las pruebas aportadas por las partes, se observa que existe prueba fehaciente de la prestación de servicios durante los meses de febrero a julio de 2006, y desde el 29 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008. Respecto al período que transcurrió entre el mes de julio de 2007 y enero de 2008, sólo existe un oficio de fecha 22 de enero de 2007 corriente al folio 103 (no 100, como erradamente indicó el juez a quo), en el cual el director de la oficina regional electoral del Consejo Nacional Electoral, con sede en esta ciudad de San Cristóbal, lugar donde, quedó demostrado en los autos, la mencionada actora prestaba sus servicios, dirigido a Recursos Humanos de la Gobernación del Estado y recibido el día 25 de enero de 2007. En dicho documento se indicó que la ciudadana María Gélvez Jaimes prestaba sus servicios en esa oficina por cuenta de la Gobernación del Estado desde el día 14 de julio de 2006.
Esta prueba documental, que debe ser apreciada como documento público administrativo por esta alzada, merece pleno valor probatorio, y demuestra, a la luz de los principios de primacía de realidad y de presunción de continuidad del vínculo laboral, que la referida actora no interrumpió sus labores al servicio de la Gobernación del Estado por más de un mes entre las fechas 06 de febrero de 2006 y 31 de diciembre de 2008. Así se establece.
Por tanto, debe concluir esta alzada que la relación laboral de la ciudadana María del Carmen Gélvez Jaimes transcurrió ininterrumpidamente, y por tanto que la defensa de prescripción alegada contra un período de ella no ha lugar en derecho. De tal forma que se ratifican los conceptos condenados por el Juez de Juicio en su decisión, así:

Rafael Alfonso Briceño
- Antigüedad: Bs. 3.647,26
- Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados: Bs. 1.163,10
- Bonificación de fin de año: Bs. 3.934,35
- Indemnización por despido: Bs. 2.033,60
- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 1.598,46
- Salarios caídos: Bs. 18.317,10.
Para un total de Bs. 27.647,65

Darwin José Bello Ray
- Antigüedad: Bs. 2.250,44
- Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados: Bs. 888,13
- Bonificación de fin de año: Bs. 199,72
- Indemnización por despido: Bs. 3.057,05
- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 1.598,40
- Salarios caídos: Bs. 18.130,62
Para un total de Bs. 26.124,37


María del Carmen Gélvez Jaimes
- Antigüedad: Bs. 3.077,44
- Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados: Bs. 1.096,91
- Bonificación de fin de año: Bs. 1.716,14
- Indemnización por despido: Bs. 3.057,05
- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 1.598,40
- Salarios caídos: Bs. 18.130,62
Para un total de Bs. 26.951,36




DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 02 de febrero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de diciembre de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA LA DECISIÓN APELADA.
TERCERO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ALFONSO BRICEÑO, DARWIN JOSÉ BELLO RAY y MARÍA DEL CARMEN GÉLVEZ JAIMES en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO TÁCHIRA, por cobro de prestaciones sociales.
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 80.723,38), distribuidos de la siguiente forma:
- Rafael Alfonso Briceño: Bs. 27.647,65
- Darwin José Bello Ray: Bs. 26.124,37
- María del Carmen Gélvez Jaimes: Bs. 26.951,36

Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS en virtud de los privilegios procesales que le corresponden a la parte perdidosa en el presente juicio.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de mayo de 2012, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo

ISLEY GAMBOA
Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ISLEY GAMBOA
Secretaria

Exp. No. SP01-R-2011-000016
JGHB/Edgar M.