REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 11 de Mayo de 2010, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por el ciudadano FERNANDO MELO MARQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.179.223, asistido por la abogada Yuri Lisbeth Becerra Páez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.500 contra la ciudadana KARLA BETZABETH MÁRQUEZ GALAVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.235.099 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.------------------------------------------
En fecha 03 de Junio de 2010, fué notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Diciembre de 2011, se agregó comisión procedente del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira.-------------
Por auto de fecha 14 de Marzo de 2011, este Tribunal le designó a la Abogada Diamela Calderón Briceño, como defensor Ad-Litem de la demandada KARLA BETZABETH MÁRQUEZ GALAVIS.------------------------------------------------------
En fecha 29 de Abril de 2011, fue notificada la Abogada Diamela Calderón Briceño.-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de Mayo de 2011, la Abogada Diamela Calderón Briceño, acepto el cargo de defensor Ad-Litem.-------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Junio de 2011, tuvo lugar el Acto de Juramentación de la defensor Ad-litem la Abogada Diamela Calderón Briceño, quedando debidamente citada para todos los actos subsiguientes a partir de la presente fecha.-------------
En fecha 16 de Septiembre de 2011 y 01 de Noviembre de 2011, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 08 de Noviembre de 2011, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente
al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2011, este Tribunal deja expresa constancia que solo la parte demandante se hizo presente al acto de la contestación de la demanda.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Noviembre de 2011, el ciudadano FERNANDO MELO MARQUES, asistido por la Abogada Yuri Lisbeth Becerra, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas en fecha 01 de Diciembre de 2011, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Joel Adrián Guerra Guerrero, Jesús Ramiro Jaimes Pacheco y Eliab Alarcón Mora.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de febrero de 2012, la Juez Temporal de avocó al conocimiento de la presente causa.----------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 28 de Febrero de 2012, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 02 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Joel Adrián Guerra Guerrero, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FERNANDO MELO MARQUES, desde hace como20 años y KARLA BETZABETH MÁRQUEZ GALAVIS, desde el 2003 aproximadamente; Que le consta que tenían el domicilio conyugal en Capacho, los visitaba; Que le consta que KARLA BETZABETH MÁRQUEZ GALAVIS, se marcho del hogar son que hasta la presente haya regresado, se fue como tres semanas después que se casaron, la fecha exacta no la recuerdo y se fue y mas nunca se supo nada de ella; Que le consta que el ciudadano FERNANDO MELO MARQUES, tiene su domicilio en Capacho en la misma casa; Que le consta que FERNANDO MELO MARQUES, tuvo una conducta intachable tanto en el hogar como en la vida personal, él siempre ha sido una persona muy correcta.” -------------------------------
Igualmente en fecha 02 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Jesús Jaimes Pacheco, quien expuso: “ Que conoce a FERNANDO MELO MARQUES, desde hace 20 años y a KARLA BETZABETH MÁRQUEZ GALAVIS, como unos6 o 7 años; Que le consta que FERNANDO MELO MARQUES y KARLA BETZABETH MÁRQUEZ GALAVIS, tenían su domicilio conyugal en Capacho, en la calle 6; Que le consta que KARLA BETZABETH MÁRQUEZ GALAVIS, se marcho del hogar sin que hasta la presente haya regresado, ella se fue hace como 4 años; Que le consta que FERNANDO MELO MARQUES, tiene en la actualidad su domicilio en Capacho, en la calle 6; Que le consta que FERNANDO MELO MARQUES, siempre tuvo una conducta intachable tanto en el hogar como en la vida personal.”----------------------------------------------
En fecha 05 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Eliab Alarcón Mora, quien expuso: “ Que conoce a FERNANDO MELO MARQUES desde hace como 20 años y a KARLA BETZABETH MÁRQUEZ GALAVIS, como unos 5 años; Que le consta que tenían su domicilio conyugal en Capacho, en la calle 6; Que le consta que KARLA BETZABETH MÁRQUEZ GALAVIS, se fue del hogar y hasta la presente no ha regresado, no se ha vuelto a saber nada de ella; Que le consta que FERNANDO MELO MARQUES, actualmente tiene su domicilio en capacho, en la calle 6; Que le consta que FERNANDO MELO MARQUES, siempre ha tenido una conducta intachable tanto en el hogar como en la vida personal.” -----------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Mayo de 2012, el ciudadano FERNANDO MELO MARQUES, asistido por la Abogada Yuri Becerra Páez, presentaron escrito de Informes.-------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:
El ciudadano FERNANDO MELO MARQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.179.223, demanda a la ciudadana KARLA BETZABETH MÁRQUEZ GALAVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº V-19.235.099 por Divorcio. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.--------
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 005 de fecha 23 de Febrero de 2008, expedida por la Junta Parroquial San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos FERNANDO MELO MARQUES y KARLA BETZABETH MÁRQUEZ GALAVIS.-----------------------------
Quedando debidamente citada la parte demandada por medio de defensor Ad-Litem, tal y como consta al folio 43 del expediente.---------------------------------
En fecha 16 de Septiembre de 2011 y 01 de Noviembre de 2011, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 08 de Noviembre de 2011, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2011, este Tribunal deja expresa constancia que solo la parte demandante se hizo presente al acto de la contestación de la demanda.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Noviembre de 2011, el ciudadano FERNANDO MELO MARQUES, asistido por la Abogada Yuri Lisbeth Becerra, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas en fecha 01 de Diciembre de 2011, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Joel Adrián Guerra Guerrero, Jesús Ramiro Jaimes Pacheco y Eliab Alarcón Mora.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de febrero de 2012, la Juez Temporal de avocó al conocimiento de la presente causa.----------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 28 de Febrero de 2012, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 02 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Joel Adrián Guerra Guerrero, a fin de rendir declaración en el presente juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente en fecha 02 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Jesús Jaimes Pacheco, quien rindió su respectiva declaración.- En fecha 05 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Eliab Alarcón Mora quien rindió declaración en el presente juicio.----------
En fecha 08 de Mayo de 2012, el ciudadano FERNANDO MELO MARQUES, asistido por la Abogada Yuri Becerra Páez, presentaron escrito de Informes.-------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lecciones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que la ciudadana KARLA BETZABETH MÁRQUEZ GALAVIS, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.--------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano FERNANDO MELO MARQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.179.223, asistido por la abogada Yuri Lisbeth Becerra Páez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.500 contra la ciudadana KARLA BETZABETH MARQUEZ GALAVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº V-19.235.099 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 23 de Febrero de 2008 por ante la Junta Parroquial San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 005.------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por el Juzgado antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.--------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de Mayo de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------------
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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