REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Mayo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000370
ASUNTO : WP01-D-2009-000370

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(CONVERSION DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A DEFINITIVO)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO. Identidad omitida
DE LOS HECHOS

La presente causa se inició en fecha 16/02/2009, cuando el adolescente imputado Identidad omitida, cuando avisto a la niña MAGALIS JOSEFINA COLMENARES, de nueve (9) años de edad, la agarro por el cuello, arrastrándola hacia unos matorrales, diciéndole que si no se quedaba tranquila la iba a matar a ella y a sus hermanitos, ello con la finalidad de abusar sexualmente se ella, siendo aprendido posteriormente por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas.

La representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en su oportunidad consideró que de las actuaciones que hasta ese momento se habían practicado no eran suficientes para la demostración del injusto culpable de ACTOS LASIVOS, previsto en el articulo 374 del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existiendo en consecuencia bases para solicitar el enjuiciamiento del otrora adolescente imputado MAYKOL ADRIAN TRIAS CAMPOS, al carecerse de los resultados de los exámenes de Reconocimiento Medico Legal ano-rectal y físico Forense, y Psicológico, por lo que en fecha: 13/09/10 solicitó el sobreseimiento provisional en beneficio del justiciable de conformidad con lo establecido en el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo acordado el mismo por este órgano jurisdiccional en fecha: 11/01/11.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece;

Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciara el sobreseimiento definitivo. Cursivas y Negritas mías.


Visto que en fecha: 11/01/11 fue acordado el Sobreseimiento Provisional a favor del imputado de autos Identidad omitida y siendo que hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año y cuatro (04) meses del decreto Jurisdiccional, sin que hubiese operado la reapertura del procedimiento dentro del año correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto imputado Identidad omitida por no haber bases para sustentar fundadamente el enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la intervención criminal del justiciable como autor o participe en la comisión del hecho punible).

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL

ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA,


ABG. MAGDALI ARELLANO

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.




ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000370
ASUNTO : WP01-D-2009-000370