REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 12 de Mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000173

ASUNTO: 1CA-1752-12


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE: identidad omitida.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 05-05-12, siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde, cuando los mencionados funcionarios se encontraban realizando un recorrido vehicular por la Calle 12, parroquia Caraballeda del estado Vargas, cuando lograron observar al mencionado adolescente quien se encontraba apuntando con un arma de fuego a otra persona del mismo sexo por lo que rápidamente se bajaron de la unidad, le dieron la voz de alto, identificándose como Funcionarios Policiales, en la cual le solicitaron al adolescente que arrojara el arma de fuego al suelo, quien accedió al pedimento de los funcionarios. Acto seguido, se procedió a recolectar del pavimento un arma de fuego tipo pistola detonadora de fulminantes, marca ROHM, modelo RG3S, de color plateado, con las tapas de las empuñaduras de elaboradas en material sintético de color beis, luego le solicitaron que exhibiera todos los objetos que pudiera tener ocultos en su ropa o adheridos a su cuerpo, indicando el mismo no poseer nada, por tal motivo se procede a realizar Inspección Corporal en presencia del denunciante de nombre GONZALEZ CUICAS EDUARDO JOSE, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ningún otro objeto de interés criminalístico. Se procedió a practicar Inspección del Vehículo tipo moto que se encontraba adyacente al lugar, motivado a que el denunciante indicó que el adolescente se encontraba presuntamente reparando dicha moto, quedando descrita de la siguiente manera: vehículo tipo moto, marca Empire, modelo Horse, de color azul, placa AA7A52S, con los seriales devastados. Por los mencionados hechos fue practicada la detención preventiva previa lectura de sus Derechos Constitucionales. Asimismo, consta de las actuaciones Policiales, Acta de Entrevista de la víctima GONZALEZ CUICA EDUARDO JOSÉ, en la cual manifestó que él se encontraba caminando por la Calle 12 de la Parroquia Caraballeda, cuando se encontró al mencionado adolescente que se encontraba arreglando la moto, y luego sacó una pistola de la cintura, lo apuntó y le dijo que le diera todas las pertenencias, rápido si no lo iba a matar, en esos momentos llegaron los funcionarios policiales. Precalificándose los mencionados hechos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem. Asimismo se solicitó la detención preventiva del adolescente de autos, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tales peticiones fueron acordadas por este órgano jurisdiccional.


CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE LOS CUALES FUNDAMENTA SU ACUSACIÓN

Consta en las Actas Procesales Escrito Acusatorio Con respeto al delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, establecido en el artículo 456 único aparte del Código Penal Venezolano fundados en los elementos de convicción señalados a continuación:

1.- Acta Policial de fecha 05 de Mayo de 2012, suscrita por el Oficial Agregado. EDWIN MARQUEZ, y Oficiales FELIX YANEZ, y WILLIAM FLORES, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

2.- Acta de Entrevista de fecha 05 de Mayo de 2012, rendida por el Ciudadano EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ CUICAS, por ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

3.- Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 15 de Mayo de 2012, signada con el Nº 9700-0138, suscrita por el Agente. AMILKAR CAÑIZALEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.
CAPITULO IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.

Este Tribunal en acatamiento de la Sentencia con carácter vinculante Nº 1303 de fecha: 20/06/05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, realizó el control formal y material de la acusación en contra del adolescente identidad omitida, observando que cumplió con los requisitos formales establecidos en el artículo 570 literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo en cuanto al literal “h” las pruebas promovidas no son aptas para fundar la pretensión punitiva del Estado, al ser insuficientes para generar un futuro pronostico de condena, corriéndose el riesgo en caso de ser admitidas de condenar al justiciable a la denominada pena del banquillo, tal y como ya fue establecido en la precitada Jurisprudencia, siendo por consiguiente inoficioso, admitirla y hacer la correspondiente elevación a juicio, por la escasa probabilidad que pueda generarse una sentencia de condena, generándose así gastos innecesarios y perdida de tiempo que acarrearía la celebración de un Juicio Oral y Reservado, por lo tanto NO SE ADMITE, rechazándose en su totalidad la misma.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los pronunciamientos siguiente: PRIMERO: Rechaza totalmente la acusación penal planteada por el Ministerio Fiscal, por cuanto este decisor al ejercer el control formal y material de la misma, de acuerdo a sentencia de carácter vinculante Nº 1303 de fecha 20-06-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, pudo constatar, que es infundada por insuficiencia probatoria, por lo tanto no pasa el control material, por ser los medios de pruebas promovidos insuficientes para generar un pronostico de condena. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DIFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado identidad omitida, de conformidad con el artículo 578 literal “ a” , 561 literal “d”, en relación con el 318 numeral 4º del Texto Adjetivo Penal, TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto penal a los archivos judiciales, en su debida oportunidad.: Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA


ABG. JUDITH NIETO






ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000173

ASUNTO: 1CA-1752-12