REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 02 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000072
ASUNTO : 1C-1364-10
RESOLUCIÓN
(DECLARATORIA DE AUSENCIA Art. 563 LOPNNA)
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse con respecto a la declaratoria de ausencia prevista en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la joven adulta imputada identidad omitida, por los motivos explanados infra.
I
DE LOS HECHOS
Es el caso que el día 29 de Enero de 2010, a las 6:30 horas de la tarde, la imputada de autos identidad omitida, plenamente identificada ut supra, fue aprehendida por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Y Circulación del estado Vargas, en momento que una comisión policial realizaba allanamiento con la orden numero 001-10 de fecha 25-01-2010 emanada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Estado Vargas a efectuarse en la vivienda ubicada en Parroquia La Guaira, Sector el Cardonal, calle del medio, en el primer nivel de una vivienda de dos niveles, pintada y frisada de color blanco con un porche anticipado a la puerta principal pintado de color blanco con rejas de metal de color rojo, adyacente a la bodega el Tamarindo, Estado Vargas, lugar donde residen los ciudadanos YUBER CASTRO y YORDANO CASTRO, quienes se hicieron acompañar de los ciudadanos LOPEZ RODRÍGUEZ MAURICIO JOSE y GONZALEZ PARRA ANDERSON JOSE. Testigos del presente procedimiento, dándole lectura a la Orden de Allanamiento, proceden a la revisión incautando lo descrito en el Acta Policial que se consigna con las actuaciones, dando como resultado el peso de la presunta sustancia endurecida de color beige, arrojando un peso bruto de treinta y seis GRAMOS (36 gr.), y los restos de semilla de vegetales de color verduzco, arrojando un peso bruto de trescientos cincuenta y ocho gramos (358 gr.), de la sustancia ilícita denominada crack.
Una vez efectuada la Audiencia de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Fiscal precalifico el hecho como el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitándole la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES
Consta en el expediente las actas procesales mencionadas a continuación:
1.- Cursa a los folios 47 al 54, escrito Acusatorio de fecha: 26/10/10, suscrito por la Abog. Luisania Sánchez, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, cuya calificación jurídica es la de Distribución Ilícita de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en menor cuantía, previsto en el artículo 31 parte infine de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la otrora adolescente identidad omitida, a quien le solicita la imposición de una sanción de Privación de libertad por el lapso de tiempo de Dos (02) años de conformidad con lo establecido en los artículos 620 letra “f” y 628 parágrafo segundo letra “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de ello consigno anexo al escrito acusatorio
2.- Cursa a los folios 55 y 56, experticias signadas con los números 3272 (Química y Botánica) y 3273 (Botánica), ambas de fecha: 02/02/10, suscrita por por los Expertos NORMEDI CASTRO y JOSÉ TORRES, adscritos al laboratorio de Toxicológico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Cursa a los folios 65 y 66 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 22/11/2010, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia de la imputada identidad omitida.
4.- Cursa a los folios 69 y 70 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 22/12/2010, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia de la imputada identidad omitida.
5.- Cursa a los folios 72 y 73 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 18/01/2011, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia de la imputada identidad omitida.
6.- Cursa al folio 76 Boleta de Citación Nº 042-11 a nombre de la Ciudadana identidad omitida para que comparezca a la Audiencia Preliminar fijada para el 01/02/11 a las 10:30 am, a celebrarse en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, suscrita en el reverso por los alguaciles MARIO VASQUEZ y DAVID BARRETO, en la que se indica … “no es conocido en el sector … . “según residente del sector, la cancha ya no existe”.
7.- Cursa a los folios 77 y 78 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 01/02/2011, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia de la imputada identidad omitida.
8.- Cursa a los folios 81 y 82 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 15/02/2011, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia de la imputada identidad omitida.
9.- Cursa al folio 76 Boleta de Citación Nº 125-11 a nombre de la Ciudadana identidad omitida para que comparezca a la Audiencia Preliminar fijada para el 10/03/11 a las 11:00 am, a celebrarse en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, suscrita en el reverso por el alguacil MANUEL HERNÁNDEZ, en la que se indica … “Fue recibida Extemporáneamente debido a que para la fecha de la audiencia era para el día 10/03/11 a las 11:00 am y se recibió el día 11/03/11 a las 11:00 am.
10.- Cursa a los folios 97 y 98 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 24/03/2011, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia de la imputada identidad omitida.
Cursa a los folios 84 y 85 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 01/03/2011, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia de la imputada identidad omitida.
11.- Cursa a los folios 103 y 104 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 04/04/2011, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia de la imputada identidad omitida.
12.- Cursa a los folios 117 y 118 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 10/05/2011, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia de la imputada identidad omitida.
13.- Cursa al folio 122 Boleta de Citación Nº 192-11 a nombre de la Ciudadana identidad omitida para que comparezca a la Audiencia Preliminar fijada para el 10/05/11 a las 10:00 am, a celebrarse en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, suscrita en el reverso por el alguacil ALEJANDRO BEDOYA, en la que se indica … “Notificada vía telefónica (sic)”.
14.- Cursa a los folios 134 y 135 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 07/05/2011, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia de la imputada identidad omitida.
15.- Cursa al Folio 157 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 06/10/2011, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia de la imputada identidad omitida.
16.- Cursa a los folios 160 y 161 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 26/10/2011, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia de la imputada identidad omitida.
17.- Cursa a los folios 168 y 169 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 22/11/2011, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia de la imputada identidad omitida.
18.- Cursa a los folios 177 y 178 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 30/11/2011, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia de la imputada identidad omitida.
19.- Cursa a los folios 198 y 199 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 06/02/2012, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia de la imputada identidad omitida.
20.- Cursa a los folios 02 y 03 (segunda pieza) Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 22/02/2012, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia de la imputada identidad omitida.
21.- Cursa a los folios 05 y 06 (segunda pieza) Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 19/03/2012, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia de la imputada identidad omitida
22.- Cursa a los folios 13 y 14 (segunda pieza) Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 09/04/2012, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia de la imputada identidad omitida
23.- Cursa a los folios 21 y 22 (segunda pieza) Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 26/04/2012, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia de la identidad omitida.
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Visto que, en fecha 29 de Enero de 2010, a las 6:30 horas de la tarde, funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Vargas, en acatamiento de Orden de Allanamiento numero 001-10 de fecha 25-01-2010 emanada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la hicieron efectiva en una vivienda ubicada en Parroquia La Guaira, Sector el Cardonal, calle del medio, en el primer nivel de una vivienda de dos niveles, pintada y frisada de color blanco con un porche anticipado a la puerta principal pintado de color blanco con rejas de metal de color rojo, adyacente a la bodega el Tamarindo, Estado Vargas, y en presencia de 2 testigos a saber ciudadanos LOPEZ RODRÍGUEZ MAURICIO JOSE y GONZALEZ PARRA ANDERSON JOSE, en la inspección practicada en el interior del inmueble, proceden a la incautación de treinta y seis GRAMOS (36 gr.), y los restos de semilla de vegetales de color verduzco, arrojando un peso bruto de trescientos cincuenta y ocho gramos (358 gr.), de la sustancia ilícita denominada crack, siendo practicada la aprehensión de la imputada de autos identidad omitida 0, quien una vez presentada en flagrancia ante este Tribunal en fecha: 30/01/10, le fue precalificado el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la derogada Ley Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, este Tribunal, una vez culminada la Audiencia de Flagrancia, entre otras cosas, emitió los pronunciamientos siguientes:
… PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la NULIDAD …, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 en su Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557 de la LOPNNA, 190 y 191 del texto adjetivo penal, que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial, todo ello en virtud de que se venciera el lapso de 24 horas que tiene el Ministerio Público para presentar ante el Juez de control al efebo y exponer los motivos de la aprehensión(SIC) … . SEGUNDO: Se Ordena la inmediata LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la adolescente identidad omitida, Cursivas, negritas y Sub Rayado mío.
Tomando en cuenta la decisión anteriormente transcripta, este decisor entiende que el sentenciador en su oportunidad decreto la nulidad en base a que la adolescente imputada identidad omitida había sido presentada una vez transcurrida las 24 horas, luego de su aprehensión sin que se le hubiere dado cumplimiento al contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 526 de fecha: 09/04/01, con ponencia del Dr. Iván Rincón Urdaneta, señala que las potenciales violaciones de derechos y garantías fundamentales de los imputados en que incurran los órganos aprehensores no puede ser trasladadas al órgano jurisdiccional, el cual una vez verificada la existencia de un hecho con presunción de delictivo (fumus comissi delicti), cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que merezca en el caso del derecho adolescencial una sanción de Privación de Libertad, y fundados elementos de convicción para estimar la intervención criminal del imputado como autor o participe, debe necesariamente dictar las medidas de coerción personal a que hubiere lugar, por ello, a criterio de quien aquí decide la nulidad decretada solo abarca la aprehensión y no actuaciones policiales previas ni posteriores; por otra parte es importante destacar que el Tribunal en su oportunidad decreto a favor de la imputada la libertad sin restricciones, y esta se dicta cuando las actuaciones no padecen de ningún vicio del que pueda deducirse su nulidad, pero se decide no someter al justiciable a medida coercitiva alguna, tanto es así que el Ministerio Fiscal no apelo de la decisión, y luego en fecha: 26/10/10 presenta escrito acusatorio con las experticias botánicas y químicas de la sustancia incautada, las cuales arrojaron positivo en marihuana y cocaína base crack.
En este mismo orden de ideas, para declararse la nulidad absoluta debe individualizarse plenamente de manera concreta cual es el acto que padece tal vicio, los actos anteriores afectados, y los que a futuro se extienda, en el caso bajo examen las actuaciones policiales, tal y como lo prevé el artículo 195 del Código Adjetivo Penal; por otra parte de una revisión pormenorizada efectuada a las actas procesales se observa que ningún vicio de nulidad relativa ni absoluta las afecta, no verificándose infracción de orden Constitucional, ordinario o infra constitucional que haga ilícito el elemento de convicción.
Asimismo la Doctrina y Jurisprudencia Patria ha sido enfática y reiterada en sostener que los delitos referidos al Trafico de Drogas, en cualesquiera de sus modalidades son imprescriptibles, de lesa Humanidad, además afectan al orden Público Constitucional y a la salud pública, y deben ser perseguidos y castigados por el Estado, considerándose dentro del catalalogo de delitos graves, por ello la Sentencia de la Sala Penal del TSJ de fecha 28/01/2001 señala:
“…en verdad si son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo…”, e igualmente se ha pronunciado la Sala Constitucional al respecto indicando “estos delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que atentan gravemente contra la integridad física o bien contra la salud metal o física de las personas, cuyos efectos se extienden a la familia de éstos, quienes padecen los trastornos psicológicos, emocionales y económicos de sus víctimas. Igualmente, debido al grado de afectación a la sociedad constituyen delitos de lesa humanidad, como bien lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, el cual fue suscrito por Venezuela…”
Por otra parte, de las actas procesales se desprende que el órgano jurisdiccional ha emitido boleta de citación a la imputada en 21 ocasiones, haciendo efectiva la signada con el Nº 125-11, para que comparezca a la Audiencia Preliminar fijada para el 10/03/11, y aunque fue recibida extemporáneamente tuvo conocimiento de la fijación de la audiencia, luego fue citada vía telefónica para la Audiencia a celebrarse en 10/05/11 a las 10:00 am, tal y como dejo constancia el alguacil ALEJANDRO BEDOYA, en este mismo orden de ideas, resulta evidente que la imputada de autos tenia conocimiento que se seguía un proceso penal en su contra y debió estar pendiente del mismo hasta su culminación definitiva, por ello en vista que la misma se encuentra sustraída del proceso penal en curso, sin que el mismo se pueda culminar, resulta forsozo utilizar la vía adecuada para hacerla comparecer compulsivamente al proceso y el mismo pueda continuar su curso, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su artículo 563 prevé;
Adolescente Ausente. Si de la investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene la localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El juicio a los presentes continuara su curso.
Visto que en fecha: 26/04/12 la Representación Fiscal promovió la acción, solicitando la aplicación del artículo en comento, este Tribunal efectúa los pronunciamientos indicados infra.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: DECRETA la AUSENCIA de la joven adulta imputada identidad omitida, y en consecuencia se ORDENA su localización, de conformidad con lo previsto en el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que cumpla lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. MAGDALI ARELLANO
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000072
ASUNTO : 1C-1364-10
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