REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000165
ASUNTO : 1C-1753-12

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

El Ministerio Fiscal, representado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó en fecha: 30/04/12, sobreseimiento definitivo a favor de identidad omitida, arguyendo entre otras cosas los siguientes:

La presente causa se inicio en fecha 14/11/2008, mediante denuncia efectuada por la adolescente LOZANO LUGO ZUJERLY INDIRA, quien manifestó ante la Sub Delegación la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo siguiente: “… Vengo a denunciar que el día de hoy como a la una de la madrugada me encontré con unos muchachos apodados identidad omitida, quienes viven en Guacaracarumbo, ellos me invitaron para unos piques de motos que había en Caraballeda, yo acepté y me fui con ellos en sus motos, luego allí ellos dijeron a fumar marihuana delante de mi, me ofrecieron y también fume, después me monte en la moto con ellos y empezamos a hacer caballito, allí tuvimos hasta las tres de la madrugada y llegue a mi casa a las cinco…(sic)”.

CAPITULO V
PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes identidad omitida sin mas identificación, en virtud de que el hecho imputado no es típico, siendo en consecuencia la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.






CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de transcurrida la fase preparatoria, tal y como fue indicado ut supra, el Ministerio Fiscal en fecha: 30/04/11 presentó el Sobreseimiento Definitivo a favor de los justiciables a quienes no le fue plenada su identidad; al respecto, se efectuó una revisión de las actas procesales observando que consta los elementos de convicción siguientes:

1.- Acta de Denuncia común de fecha: 14/11/08 rendida la adolescente Zujerly Indara Lozano Lugo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha: 27/05/10, suscrita por el funcionario Cruz Lozada perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.

De la revisión pormenorizada de los elementos de convicción recabados en el discurrir de la investigación criminal este decisor observa que, efectivamente en fecha: 14/11/08 fue denunciado un hecho por la adolescente Zujerly Indara Lozano Lugo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, empero, del mismo no se desprende la existencia de una situación desvalorada fumus comissi delicti, de la que se pueda presumir la comisión de un hecho punible, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es culminar la investigación penal mediante el decreto de Sobreseimiento Definitivo.

El artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece;

Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
… . Cursivas, y Negritas por el Tribunal.

Prevé el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente;

El sobreseimiento procede cuando:

2. El hecho imputado no es típico(sic)… . Cursivas y Negritas mias.

Establece el artículo 323 ibídem prevé;

Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado. Cursivas y Negritas añadidas.

Asimismo, este órgano jurisdiccional estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por no revestir el hecho carácter penal conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 2. El hecho imputado no es típico … . Del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados identidad omitida.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los imputados identidad omitida, de conformidad con lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 2.- El hecho imputado no es típico(sic) … . Del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.




CUMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA,


Abg. MAGDALI ARELLANO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000165
ASUNTO : 1C-1753-12