REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000168
ASUNTO : 1C-1754-12
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
El Ministerio Fiscal, representado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó en fecha: 30/04/12, sobreseimiento definitivo a favor del joven adulto identidad omitida, arguyendo entre otras cosas los siguientes:
… se da inicio a la presente causa mediante denuncia de fecha 06 de febrero de 2009, efectuada por el Ciudadano GONZALEZ CARO JHAN MANUEL, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto desconocido quien el día de hoy se presentó a mi casa y me pregunto que si ese edificio era de puras oficinas o apartamento y yo le respondí que de puras oficinas y me percate que se había ido, seguidamente fui al baño y cuando salí estaba la reja de la casa abierta y en la sala no estaba el CPU de mi computadora, por lo que salí de la casa y cerca de la entrada de mi casa estaba una carpeta de color marrón con unos documentos pertenecientes al sujeto que me había preguntado que si el edificio era de pura oficina, motivo por el cual salí del edificio a ver si lo veía ya que me suponía que había sido él que me había sacado el CPU de mi casa pero no lo vi, los papeles estaban a nombre de identidad omitida, cédula de identidad V- 21.194.325(sic) … .
…
Ahora bien, esta Representación Fiscal del estudio de las actas que conforman el presente expediente, observa que la conducta desplegada por el adolescente identidad omitida, por cuanto en las actas no se evidencia la incautación de objeto hecho del proceso y no hay testigo alguno que en su declaración señale al adolescente ut supra en el momento que se presume sustrajo dicho objeto, siendo esto insuficiente y en consecuencia carente de bases para presentar fundadamente una acusación en contra del adolescente imputado, … siendo esto insuficiente, ya que no existen elementos de convicción que nos permita determinar el tipo penal cometido por el investigado.
…
CAPITULO IV
PETITORIO
Por ello y con base a los fundamentos señalados, esta Representación Fiscal, solicita como acto conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente identidad omitida, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, por lo que no existe base sólida para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal .
…
Ahora bien, esta Representación Fiscal del estudio de las actas que conforman el presente expediente, observa que la conducta desplegada por el adolescente identidad omitida, por cuanto en las actas no se evidencia la incautación de objeto hecho del proceso y no hay testigo alguno que en su declaración señale al adolescente ut supra en el momento que se presume sustrajo dicho objeto, siendo esto insuficiente y en consecuencia carente de bases para presentar fundadamente una acusación en contra del adolescente imputado, … siendo esto insuficiente, ya que no existen elementos de convicción que nos permita determinar el tipo penal cometido por el investigado. Cursivas y Negritas mías.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de transcurrida la fase preparatoria, tal y como fue indicado ut supra, el Ministerio Fiscal en fecha: 30/04/11 presentó el Sobreseimiento Definitivo a favor de los justiciables a quienes no le fue plenada su identidad; al respecto, se efectuó una revisión de las actas procesales observando que consta los elementos de convicción siguientes:
1.- Acta de Denuncia común de fecha: 06/02/09 rendida por el adolescente Jhan Enmanuel González Caro en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, expediente H-700.854.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha: 07/02/09, suscrita por el funcionario Jhon Ventura perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.
De la revisión pormenorizada de los elementos de convicción recabados en el discurrir de la investigación criminal este decisor observa que, efectivamente en fecha: 06/02/08 fue denunciado un hecho por el adolescente Jhan Emmanuel González Caro, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira, relacionado con el Hurto de un CPU de su propiedad, in embargo no observo a nadie que hubiese procedido a la sustracción del equipo, por otra parte no existen testigos presenciales ni referenciales del hecho, existiendo una simple sospecha por parte del denunciante, que la persona que sustrajo el equipo es el imputado de autos, lo que en criterio del Ministerio Fiscal es insuficiente para el ejercicio de la acción penal pública, por falta de elementos; criterio este que es compartido por este Órgano jurisdiccional, por que es a través de elementos bastantes o ciertos que se va a llegar al Estado psicológico de sospecha y luego de probalidad, por lo tanto mal puede arribarse a tales estados psicológicos sin contar con elementos objetivos del que puedan desprenderse, salvo que sea resuelta la situación por la vía indiciaria no utilizada por el Ministerio Público en el caso sub examine, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es culminar la investigación penal mediante el decreto de Sobreseimiento Definitivo.
El artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece;
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
…
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
… . Cursivas, y Negritas por el Tribunal.
Prevé el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente;
El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso … no puede atribuírsele al imputado o imputada. Cursivas y Negritas mias.
Establece el artículo 323 ibídem prevé;
Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado. Cursivas y Negritas añadidas.
Asimismo, este órgano jurisdiccional estima que no es necesario convocar a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, al no poder atribuirle el hecho al imputado, conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 1. El hecho objeto del proceso … no puede atribuírsele al imputado o imputada.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto identidad omitida, de conformidad con lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 1.- El hecho objeto del proceso … no puede atribuírsele al imputado … , Del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
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