REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000218
ASUNTO : 1C-1631-11

RESOLUCIÓN
(DECLARATORIA EN REBELDIA Art. 617 LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse con respecto a la declaratoria en Rebeldía prevista en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del joven adulto imputado identidad omitida, por los motivos explanados infra.
I
DE LOS HECHOS

Es el caso que, siendo el día Viernes 22 de Abril del presente año, a las 1:30 horas de la tarde, una comisión de la compañía del comando regional Nº 05 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, tenia instalado un punto de control de seguridad ciudadana Urbana, en la avenida principal de macuto en la entrada del sector de Galipán, cuando se presentó una ciudadana alterada y asustada quedando identificada como Guevara Cadena Rudy, informando la misma que a pocos metros del punto de control dos (02) sujetos al momento de bajarse le arrebataron el teléfono celular, razón por la cual procedieron los funcionarios a realizar el recorrido, y visualizaron en el pavero (2) ciudadanos quienes se desplazaban con actitud sospechosa por los alrededores de la cancha de futbol, dirigiéndose los mismos por la parte boscosa que da a la playa, de inmediato los funcionarios procedieron a darle la voz de alto el adolescente quedo identificado como William José Yánez Pérez, titular de la Cédula de identidad Nº
24.805.129 de 17 años de edad, el cual vestía short azul franela negra, chaqueta de algodón de color gris y negro, zapatos deportivos color verde con blanco de contextura de piel delgada y morena, de aproximadamente 1,60 de estatura, cabello negro y enroscado, encontrándole al mismo una chaqueta en el bolsillo izquierdo, un teléfono celular marca Nokia, color negro con plateado, siendo precalificado el hecho como el delito de ROBO ARREBATON, establecido en el articulo 456 del Código Penal venezolano, asimismo a petición del Ministerio Fiscal le fue impuesta la medida de cautela prevista en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la presentación cada 15 días por ante el Tribunal de la causa.

CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta en el expediente las actas procesales mencionadas a continuación:

1.- Cursa a los folios 30 al 33, escrito Acusatorio de fecha: 09/10/11, suscrito por la Abog. Melida Llorente Gallardo, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, cuya calificación jurídica es la ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana Rudy Guevara Cadena.

2.- Cursa a los folios 62 y 63 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 16/01/2012, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia del imputado identidad omitida.

3.- Cursa a los folios 74 y 75 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 26/01/2012, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia del imputado identidad omitida 4.- Cursa a los folios 83 y 84 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 28/02/2012, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia del imputado WILLIAMS JOSE YANEZ PEREZ.

5.- Cursa a los folios 88 y 89 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 15/03/2012, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia del imputado identidad omitida.

6.- Cursa a los folios 94 y 95 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 09/04/2012, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia del imputado identidad omitida.

7.- Cursa a los folios 94 y 95 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 09/04/2012, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia del imputado identidad omitida.

8.- Cursa a los folios 106 y 107 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 26/04/2012, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia del imputado identidad omitida.

9.- Cursa a los folios 114 y 115 Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fecha: 15/05/2012, en la que aparece como Causa de diferimiento incomparecencia del imputado identidad omitida.

III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Visto que la celebración de la Audiencia Preliminar se ha diferido en siete (07) ocasiones por razones atribuibles al imputado de autos identidad omitida, en la última fecha de diferimiento 15/05/12, se procedió a revisar el libro de presentaciones del Tribunal pudiendo constatar que impuesta la medida cautelar de la prisión preventiva en fecha: 23/04/11 referida a la presentación cada 15 días, siendo esta cumplida de manera irregular hasta el 07/02/12 y a partir de esta no se ha vuelto a presentar; asimismo en fecha: 21/05/12 se oficio a la Unidad Ambulatoria de Formación Integral del Adolescente con Medida no Privativa de Libertad del Estado Vargas, a los fines que se informara al Tribunal sobre el cumplimiento de las presentaciones, y de acuerdo a oficio de fecha: 21/05/12 la funcionaria Sandra González, con el cargo de Asistente respondió lo siguiente: … Por medio de la presente, me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que el adolescente identidad omitida, ha cumplido irregularmente con la medida impuesta por ese Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente, siendo su última fecha de presentación el día 07/02/12(sic). Resaltado y Sub Rayado mío.


Ahora bien, el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas prevé;

… Evasión. El adolescente que se fugare del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura, el juez competente según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias(sic). Cursivas, negritas y Sub Rayado mío.


Visto los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y como quiera que el imputado identidad omitida, se encuentra sustraído del proceso penal, haciéndose necesaria su comparecencia para que el proceso continúe su curso normal, lo procedente y ajustado a derecho es aplicar el contenido del artículo 617 de la ley especial en materia de Niños y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal efectúa los pronunciamientos indicados infra.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: DECRETA la REBELDIA del imputado identidad omitida., y en consecuencia se ORDENA su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para su ingreso al sistema SIPOL, y cumpla lo conducente.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. MAGDALI ARELLANO





ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000218
ASUNTO : 1C-1631-11