REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000236
ASUNTO PRINCIPAL : 1CA-1775-12
RESOLUCIÓN
(NULIDAD ABSOLUTA APREHENSIÓN Y ACTUACIONES)
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: identidad omitida.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Es el caso que en fecha: 29 de Junio de 2012 se celebró audiencia para oír a los imputados identidad omitida. exponiendo la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas lo siguiente:
… “Presento y pongo a la orden de este tribunal a los adolescentes identidad omitida., quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando siendo aproximadamente la 12:00 horas de la noche, cuando se encontraban de recorrido por las adyacencias de Playa Grande, cuando recibieron llamada telefónica, informando que en la urbanización playa grande específicamente entre la calle 4 y 5, una ciudadana les estaba haciendo espera para formular denuncia, trasladándonos al lugar entrevistándonos con una ciudadana de nombre: CARMEN ZENAIDA RAMIREZ ROA titular de la cedula de identidad Nº 6.674.495, quien manifestó ser la directora del colegio Atanasio Girardot, indicando que unos sujetos habían ocasionado daños a los vidrios del edificio que funge como colegio señalando a dos sujetos que iban en veloz carrera logrando darle alcance y aplicándoles la retención, realizándoles la respectiva inspección corporal no incautándoles a los sujetos en sus manos dos piedras quedando identificados los adolescentes como identidad omitida., En virtud de lo antes expuesto y vistas y revisadas las actas que conforman el expediente, y siendo el Ministerio Publico parte de buena fe, en el proceso considera que la conducta desplegada por los adolescentes constituye el delito de daños genéricos delito establecido en el artículo 473 del Código Penal el cual constituye un delito perseguible a instancia de parte o de acción privada por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la nulidad de la aprehensión y de las actas solicitando se decrete la libertad plena de los adolescentes por ultimo solicito copia del acta.” Cursivas y Negritas mías.
Una vez impuesto al justiciable identidad omitida., de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 130, 131, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, y 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:
“No deseo declara”. Cursivas y Negritas mías.
Seguidamente se impone al imputado de autos identidad omitida., de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 130, 131, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, y 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:
“No deseo declara”. Cursivas y Negritas mías.
Por su parte el Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas Abg. JUAN GUEVARA, expuso:
“Esta Defensa, luego de revisadas las actuaciones Policiales observa que de las Actuaciones policiales no se desprende que mis representados hayan incurrido en ilícito penal de acción pública determinado en una ley penal vigente, por otra parte no hubo participación de personas que pudieran dar fe de las actuaciones policiales es por lo que considera esta Defensa solicita sea declarada la nulidad absoluta del procedimiento y se decrete la libertad plena de los adolescentes por ultimo solicito copia del acta. Es todo. ” Cursivas y Negritas agregadas.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000236, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:
1.- Acta Policial de fecha: 29/06/12 suscrita por los efectivos policiales LUIS GONZÁLEZ, y HAYLET LÓPEZ, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
2.- Acta de Entrevista de fecha: 28/06/12, rendida por la Ciudadana CARMEN ZENAIDA RAMÍREZ ROA, en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
Ahora bien, se desprende del Acta Policial de Aprehensión de fecha: 29/06/12 que los imputados de autos CRISTIAN ALBERTO GIMENEZ RAVELO, y AMILCAR JOSE LUNA RUIZ JOSÉ MANUEL LIMA FIGUEROA, luego de haber sido denunciados por la Ciudadana CARMEN ZENAIDA RAMÍREZ ROA, de haber roto los vidrios del colegio Anatacio Girardot, y aunque la conducta de acción de los mismos se encuentra sub sumida del Tipo Penal de Daños, previsto en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, al ser a instancia de parte agraviada, no es persegible por el Ministerio Fiscal, y el modo de darle inicio al procedimiento tampoco es por aprehensión flagrante, existiendo con la actuación policial infracción de los artículos 44 numeral 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar la Nulidad especifica tanto de la aprehensión como de las actuaciones, a tenor de lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR las solicitudes de Nulidad realizada por las partes, por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales se observa que efectivamente el hecho punible cometido es procesable solo y únicamente a instancia de parte agraviada, por ello se decreta la nulidad Absoluta tanto de la aprehensión como del procedimiento, recayendo esta sobre el Acta Policial de fecha: 29/06/12 y Acta de Entrevista de fecha: 28/06/12, siendo esta una Nulidad Absoluta Especifica, prevista en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al infringirse los artículos 44 numeral 1, 49 Constitucional.
SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena de los adolescentes identidad omitida., plenamente identificado ut supra.
TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y líbrense las comunicaciones correspondientes, incluyendo al órgano policial aprehensor.
Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la independencia y 153º de la federación.
CUMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA,
Abg. JUDITH NIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000236
ASUNTO PRINCIPAL : 1CA-1775-12
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