REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección .Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 03 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000163
ASUNTO : 1CA-1749-12
RESOLUCIÓN
(CESE DE MEDIDA, ART.558)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la medida Cautelar Sustitutiva de la Prisión Preventiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decaimiento de la medida de Detención para Identificación prevista en el artículo 588 ibidem, impuesta por este Tribunal en fecha: 30 de abril de 2012, al adolescente imputado KEVIN JOSÉ CORREA GARCÍA, de 17 años de edad, nacido en fecha 15/10/94, de profesión u oficio buhonero, hijo de CELINA CORREA (V) y de padre desconocido, residenciado en la Carretera Vieja, Carcas la Guaira, Casa Nº 28, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.
I
DE LOS HECHOS
Este Tribunal una vez culminada la Audiencia de Flagrancia celebrada en fecha: 30/04/12, acogió las precalificaciones Jurídicas aportadas por el Ministerio Público como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en relación con los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en contra del adolescente imputado KEVIN JOSÉ CORREA GARCÍA.
A su vez acordó la detención del imputado CORREA GARCÍA KEVIN, para su identificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el mismo no tiene documentos que demuestren su identidad, como lo son: la cédula de identidad, partida de nacimiento o pasaporte, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Identificación, ordenándose su reclusión por el lapso de Noventa y seis (96) horas en el Reten de Caraballeda. Asimismo, una vez identificado o cumplido el lapso de tiempo indicado, se le impone de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la presentación cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal.
II
DE LOS RECAUDOS PRESENTADOS
En fecha 02 de Mayo de 2012, se reciben los recaudos siguientes:
1.- Certificación de Acta de nacimiento de fecha: 28/04/2006 suscrita por el Registrador Civil José M. Villanueva R , adscrito a la Oficina civil de Registro Público del Distrito Capital L.O.P.N.A en la que expone:
“Que bajo el Nº 576, Folio 288, del Año: 1996, Nacimientos, Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital: Se encuentra asentada un Acta que copiada a la letra es del tenor siguiente: Acta Nº 576.- Américo Armas García, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del DISTRITO Federal, hago constar que hoy seis de agosto de mil novecientos noventa y seis, me ha sido presentado un niño por CELINA CORREA GARCÍA, de die y ocho años de edad, de profesión domestica, natural de Caracas, de estado civil soltera, C.I Nº 16.556.236 … y tiene por nombre KEIVIS JOSE que es hijo de la presentante(sic)”. Cursivas, negritas y Sub Rayado agregado.
CAPITULO III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, observa que la certificación de la partida de nacimiento de fecha: 28/04/2006 suscrita por el Registrador Civil José M. Villanueva R , adscrito a la Oficina civil de Registro Público del Distrito Capital L.O.P.N.A del ministerio de Interior y Justicia, se desprende que efectivamente el imputado de autos KEVIN JOSÉ CORREA GARCÍA, fue presentado en fecha: 15/10/1994, por su progenitora CELINA CORREA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 16.556.236, siendo su nombre correcto KEIVIS y no KEVIN, dándole este Juzgador pleno valor a la misma.
Por otra parte el artículo 3 de la Ley Orgánica de Identificación Prevé;
A los efectos de esta ley, se entenderá por medios de identificación: la partida de nacimiento, cédula de identidad y pasaporte. Cursivas, negritas y Sub Rayado Mío.
Por lo tanto cumplido como ha sido el requisito de identificación correspondiente, pues, tal y como fue señalado fue consignada la Certificación de la partida de nacimiento del imputado de autos este órgano Jurisdiccional emite los pronunciamientos señalados infra.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Acuerda el Cese de la Medida de DETENCIÓN PARA IDENTIFICACIÓN, impuesta al Adolescente imputado KEVIN JOSÉ CORREA GARCÍA, de 17 años de edad, nacido en fecha 15/10/94, de profesión u oficio buhonero, hijo de CELINA CORREA (V) y de padre desconocido, residenciado en la Carretera Vieja, Carcas la Guaira, Casa Nº 28, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, en audiencia celebrada en fecha: 30/04/12, ORDENANDOSE SU INMEDIATA LIBERTAD, a su vez se le impone la medida de presentación cada 15 días por ante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir a partir del 15/05/12.
SEGUNDO: Se acuerda la corrección del nombre del adolescente imputado de KEVIN por KEIVIS, y se hace la devolución de la certificación de la partida de nacimiento de fecha: 28/04/2006 suscrita por el Registrador Civil José M. Villanueva R , adscrito a la Oficina civil de Registro Público del Distrito Capital L.O.P.N.A del ministerio de Interior y Justicia.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Director del Reten de Caraballeda.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. MAGDALI ARELLANO
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000163
ASUNTO : 1CA-1749-12
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