REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 07 de Mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-0000132
ASUNTO : 1CA-1755-12
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada en el día de hoy 07/06/2012 Audiencia Preliminar en la causa seguida a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, y debidamente asistido en este acto por la defensora publica DRA. YAMILETH CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas representada por la Abog. Jenniffer Ferrer, presentó formalmente acusación penal en contra de los mismos por el delito de VIOLACION AGRAVADA CONSUMADA como Co-Autores Materiales Inmediatos o Directos, previsto en los artículos 374 numeral 1, en relación con el 83 primer supuesto normativo, del Código Penal Venezolano, con todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos, tanto testimoniales como documentales, pidiéndose como Sanción la PRIVACION DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE TIEMPO DE DOS (05) AÑOS. Y como consecuencia de esta admisión de la acusación se procede a fundamentar El presente Auto de Enjuiciamiento conforme lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos indicados a continuación:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a mi cargo ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACION con todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados ut supra, con la calificación jurídica de VIOLACION AGRAVADA TENTADA como Co-Autores Materiales Inmediatos o Directos, previsto en los artículos 374 numeral 1, en relación con el 83 tercer supuesto normativo, del Código Penal Venezolano, declarándose SIN LUGAR la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Fiscal de Violación Agravada Consumada, prevista en el artículo 374 numeral 1 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: PRUEBAS ADMITIDAS. En cuanto a las Pruebas promovidas en su oportunidad legal por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, y que fueron delimitadas en esta Audiencia: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS:
Expertos:
1.- Testimonio de experto EDWARD MORAN, medico forense, adscrito a la medicatura forense del CICPC, sub- delegación la Guaira, es útil, por ser esclarecedora de la verdad, pertinente por ser el médico que practico la medicatura forense ano-rectal a la víctima, y necesaria por que con ella se demostrara las laceraciones y contusiones que presentó la víctima en la región anal.
Funcionarios policiales.
2.- Testimonios de los FUNCIONARIOS: HERRERA LIYOGLA, MARCANO RUBI, BLODELL JHONATAN, LOPEZ DOUGLAS, MARTINEZ JOSE, TENIA YASANKY, ESPINOZA RAFAEL, PADILLA ANDERSON y DUARTE JELANNY, todos a la sub.- delegación del CICPC, de la Guaira, son útiles por ser esclarecedores de la verdad, pertinentes, al efectuar las diligencias relacionadas con el caso y la aprehensión de los imputados de autos, y necesarios, por que con ellos se demostrara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Testigos
3.- Testimonios de los Ciudadanos PEREZ LADY, ciudadana YOSELIN MARICHALEZ, SUARES ROBERTOS, y ANGULO CARLOS, son útiles al ser esclarecedores de los hechos, pertinentes al tener conocimiento directo de los hechos, y necesarios, por cuanto con ellos se demostrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Este Tribunal de instancia admite todas y cada una de las testimoniales anteriormente indicadas con la finalidad que sean evacuadas en el correspondiente Juicio Oral y Reservado que en su oportunidad se celebre.
INCORPORACIÓN POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 339 NUMERAL 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Inspección Técnica de fecha: 14/05/12, suscrita por los FUNCIONARIOS: HERRERA LIYOGLA, MARCANO RUBI, BLODELL JHONATAN, LOPEZ DOUGLAS, MARTINEZ JOSE, TENIA YASANKY, ESPINOZA RAFAEL, PADILLA ANDERSON y DUARTE JELANNY, todos a la sub.- delegación del CICPC, de la Guaira.
INCORPORACIÓN POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 339 NUMERAL 2, del Código Orgánico Procesal Penal, segundo supuesto normativo, “informes”.
En atención a criterio jurisprudencial plasmado en sentencias Nº 273 de fecha: 22/07/03 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, 352 de fecha: 10/06/05 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en la que se indica: … “la experticia debe bastarse así misma y la incorporación de los expertos al debate no impide que tales elementos de pruebas debidamente incorporados al proceso puedan se apreciados por el juez de juicio(sic) … , y la 374 de fecha: 16/06/05 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, ratificando los criterios anteriores
A.- Experticia de Reconocimiento ano-rectal Nros. 1266, y 1458 de fechas 14 de Mayo y 1ro de Junio de 2012, suscritas por el Dr. Edward Moran adscrito a la medicaturas Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinentes al habérselas practicado a la víctima y necesarias porque de la mencionada experticia se deja constancia de la existencia y de las laceraciones y contusiones perianales.
PRUEBAS NO ADMITIDAS.
1.- Experticias Psicológica y Psiquiátrica practicada a la víctima, por cuanto a pesar de ser promovidas oralmente por el Ministerio Fiscal se desconocen sus resultados, por lo tanto no se puede hacer el control material de las mismas y poder determinar su idoneidad para ser evacuadas en el juicio Oral y Reservado.
TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, al Juicio Oral y Reservado, este Decisor observa que estando en presencia de un hecho punible de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, siendo un delito grave, que merece sanción de Privación de Libertad, tipificado en el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, como lo es VIOLACION AGRAVADA CONSUMADA como Co-Autores Materiales Inmediatos o Directos, previsto en los artículos 374 numeral 1, en relación con el 83 primer supuesto normativo, del Código Penal Venezolano, siendo que … en virtud de denuncia interpuesta por la Ciudadana Pérez Lady, quien manifiesta entre otras cosas que resulta ser que día hoy 14 de mayo de 2012 en horas de la mañana llego a la Unidad de Protección Integral hijos de la patria ubicada en el sector corralito, vía el junquito parroquia Carayaca , donde es enfermera, la maestra de guardia de Joselyn le manifestó que el adolescente Yelfre Díaz, estaba sangrando por el ano el día de ayer domingo 13 -05-2012 por lo que lo iban a llevar al medico, cuando se estaban montando en le carro la maestra le comento que estaba manchando de nuevo, por lo que se trasladaron al hospitalito de Catia la Mar, los atendieron los médicos de guardia lo revisaron y le pusieron tratamiento para el dolor, así mismo cursa acta de entrevista a la victima Diaz Yelfre quien manifestó que el día 13 de mayo de 2012 cuando estaba jugando al escondido con unos niñitos nuevos en la casa hogar donde vive, yo me escondí en el ultimo cuarto de la casa hogar, allí se encontraban IDENTIDAD OMITIDA, los mismos le manifestación que se bajaran los pantalones que me pusiera en cuatro después IDENTIDAD OMITIDA me agarraron al fuerza me bajaron el pantalón y el interior que tenia puesto, ello se bajaron los pantalones y los interiores me acostaron en el piso del cuarto, IDENTIDAD OMITIDA me metió el pipi por el pompis y luego me metió IDENTIDAD OMITIDA por el pompis, llego el profesor Carlos al cuarto y lo regaños(sic) … .
Asimismo, en lo que respecta a la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la ley especial, observa este juzgador que al ser el delito de los que ameritan sanción de Privación de Libertad, como lo es el caso sub lite, el de Violación Tentada Agravada (tentativa inacabada) siendo este un dispositivo amplificador del Tipo Penal, resulta acertado aún en forma inacabada aplicar la Prisión Cautelar configurada en este caso particular y concreto por la Detención Judicial, sobre ello la Corte Especializada del Área Metropolitana de Caracas expuso:
… Por otra parte, la hipótesis a) del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se contrae a la enumeración de los delitos por los cuales es admisible la privación de libertad como sanción definitiva, cuyos supuestos no quedan alterados, es decir, no se impide su aplicación cuando los delitos han quedado en fases inacabadas o la participación del adolescente es accesoria; con lo cual puede el juez de juicio, estimando además todas las circunstancias previstas en el artículo 622 Ejusdem, decidir si impone o no la medida de privación de libertad. La Doctrina ha entendido que estas figuras constituyen dispositivos amplificadores del Tipo, vale decir, incluyen en la parte general de los Códigos Penales, normas que leídas en conjunto con las descripciones conductuales constitutivas de los distintos delitos, implican una sanción no autónoma sino derivada del tipo de referencia, con las modificaciones correspondientes. Así, no solo comete homicidio quien mata sino quien comienza a matar o concurre o colabora en dar muerte y es sancionado con la pena de la misma naturaleza y especie que el homicidio, con la rebaja correspondiente,(sic) … . (Resolución Nº 32, Caso Nº 026/00, de fecha: 17/08/00 con ponencia del Magistrado José Luis Irazu Silva de la Corte Superior Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas). Cursivas, Negritas y Sub Rayado por el Jurisdicente.
por lo que considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, es decretera la medida cautelar asegurativa de las resultas del proceso penal prevista en el artículo 581 literales “a” Al existir riesgo razonable que los adolescentes evadirán el proceso al ser la sanción a aplicar la máxima en el derecho penal juvenil que es de privación de libertad por lapso de tiempo de 5 años y “c” Existiendo en criterio de quien a qui decide peligro grave para las víctima ya que el mismo se encuentra en el mismo centro de reclusión que los imputados, para que comparezcan al llamado del Debate Oral y Reservado que tienen en su contra. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Y conforme al artículo 579 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se intima a todas las partes para que, en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Ordena el ENJUICIAMIENTO de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse admitido parcialmente la acusación manteniendo la calificación jurídica provisional impuesta por este Tribunal de delito de VIOLACION AGRAVADA TENTADA como Co-Autores Materiales Inmediatos o Directos, previsto en los artículos 374 numeral 1, en relación con el 83 tercer supuesto normativo, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente YELFREN DÍAZ, tal y como quedó detallada en el Considerando Tercero de esta Decisión, se le impone la medida cautelar de prisión preventiva, prevista en el artículo 581 literales “a” Al existir riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso al ser la sanción a aplicar la máxima en el derecho penal juvenil que es de privación de libertad por lapso de tiempo de 5 años y “c” Existiendo en criterio de quien a qui decide peligro grave para las víctima y testigos ya que se encuentran recluidos en el mismo centro de internamiento, esto con el fin de asegurar la comparecencia del adolescente acusado ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión, y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme a lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSE ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH NIETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-0000132
ASUNTO : 1CA-1755-12
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