REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 07 de Mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000087

ASUNTO: 1CA-1727-12


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DE LOS HECHOS


La Representación Fiscal en la Audiencia Preliminar expuso; fecha 06 de marzo de 2012, que lo menciona los funcionario dejan constancia que ellos encontrándose de servicio aproximadamente siendo las 09:40 horas de la noche del día 05/03/2012, momentos cuando realizaban un recorrido por el sector la lucha de la parroquia Urimare, específicamente por la calle Bolívar lograron avistar a tres (03) ciudadanos loa cual al notar la presencia policial se tornaron nerviosos tratando retirase del lugar de manera repentina y en varias direcciones motivo por el cual los funcionarios le dieron la voz de alto y se identificaron accediendo los m ismos a la petición por lo que se le solicito la exhibición de todo aquellos objetos que pudieran tener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando no poseer nada por lo que de conformidad con el articulo 205 del COPP, se les indico que serian objetos de una inspección corporal, se comisiono al oficial PEREDA EDGAR para que solicitara la colaboración de algún ciudadano adyacente al lugar para que sirviera como o testigo de la actuación policial, apersonándose a los pocos momentos con el ciudadano RINCONES ENRIQUE, de 37 años de edad cedula de identidad Nº 12.165.597, inmediata mente se procedió a realizar la inspección corporal al primeo de los ciudadanos el cual posee las siguientes características, tez blanca, contextura delgada, de estatura media, que vestía para el momento franela de color blanco y short de color naranja logrando incautar entre sus partes intimas un paquete elaborado en material sintético de color negro, de gran tamaño en cuyo interior se observa restos de vegetales y semillas de color verduzco de presunta droga denominada marihuana quedando identificado dicho ciudadano como FELIX ADOLFO INOJOSA BRION de 22 años cedula de identidad Nº 19.627.215, al segundo de los ciudadanos posee las siguientes características, tez morena , estatura alta, contextura delgada , que vestía para el momento bermuda de color azul y franela de color azul, logrando incautarle entre sus partes intimas un envoltorio elaborado en material sintético de color azul atado en uno de sus extremos sobre si mismo en cuyo interior se encontraba a su vez de 86 envoltorios elaborado en material sintético de color negro atado en uno de sus extremos con hilo de color amarillo contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga denominad cocaína, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
Con antelación el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha sábado 23 de Julio de 2011, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ANGUILY RANGEL, en esa misma fecha, por ante la sede de la Sub- Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó lo siguiente: “ Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex novio de nombre: FELIX IDENTIDAD OMITIDA”, me agredió físicamente sin ningún motivo…” así como consta resultado de reconocimiento médico legal, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima.

DE LOS ELEMENTOSDE CONVICCION DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE LOS CUALES FUNDAMENTA SU ACUSACIÓN

Consta en las Actas Procesales Escrito Acusatorio, fundado en los elementos de convicción señalados a continuación:
Con respeto al delito de Distribución de sustancias Estupefacientes Psicotropicas.
1.- Acta Policial de fecha 06 de marzo de 2012, suscrita por el Oficial Agregado Torres Alejandro titular de la cédula de identidad N° 15.545.362 y el Oficial pereda Edgar Alexander, titular de la cédula de identidad N° 16.106.845, funcionarios adscritos a la Dirección de apoyo Operativo del instituto de policía Circulación del Estado Vargas.
2.- Acta de entrevista efectuada en fecha 06 de marzo de 2012, por ante la Policía del Estado Vargas del ciudadano RINCONES ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 12.165. 597.
3.- Resultado de la Experticia efectuada por la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las evidencias de interés Criminalístico constituidas por: UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL ATADO EN UNO DE SUS EXTREMOS SOBRE SI MISMO EN CUYO INTERIOR se encontraba a su vez de 86 envoltorios elaborados en material sintético de color negro atado en uno de sus extremos con hilo de color amarillo contentivo de un polvo de color blanco, incautado al adolescente imputado.
Con respecto al delito de Violencia Física.
1.- Acta de Denuncia de fecha: 23/07/11, interpuesta por la Ciudadana Anguily Betania Rangel Herrera,
2.- Acta de Investigación Penal de fecha: 23707/11, 3.- Acta de Inspección Técnica, Nº 1337 de fecha: 23/07/11 suscrita por los funcionarios Ángel Fernández y Luis Perdomo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.
3.- Acta de entrevista de fecha: 23/07/11 rendida por el Ciudadano Helmes de Jesús Méndez Marcano, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira.
4.- Experticia Médico-Legal Nº 9700-138-1092, de fecha: 01/08/11, suscrita por el médico forense Roberto González.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.

Este Tribunal de Control Admitió la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abog. JEANNIFFER FERRER, en contra de la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados ut supra. En cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos se admite en su totalidad, por cuanto la conducta de acción desplegada por el imputado de autos es Típica, (por considerarse delito) Antijurídica (contraria al mandato normativo), imputable , (atribuible al joven adulto imputado), este órgano decisor considera por lo tanto en base a las narrativa expuesta por el órgano aprehensor, y los elementos de convicción recabados en el transcurso de la investigación que tal conducta de acción encuadra en los Tipos Penales de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DE LA ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

En cuanto a las pruebas se admiten las testimoniales promovidas por la Representación Fiscal, al ser las mismas necesarias, útiles y pertinentes, ya que se trata de deposiciones de las personas que fungen como testigos presenciales y referenciales de los hechos acaecidos, de igual manera se admiten las declaraciones de los expertos promovidos, al referirse su deposición a resultados sobre los cuales basaran sus dictámenes periciales por considerarlas útiles, necesarios y pertinentes, para la demostración de los hechos en el Juicio Oral y Reservado, de igual manera se admiten las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes por cuanto fueron los funcionarios que actuaron en el procedimiento de aprehensión, del hoy joven adulto, las mismas son necesarias licitas y pertinentes, en cuanto a las pruebas documentales este Tribunal las admite por cuanto cumplen con el supuesto indicado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al numeral 2 “informes”, al considerarse que las experticias emitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas son informes periciales o informes de experticia se admite su incorporación por su lectura, sin que ello obste que los expertos se presenten durante la celebración del Juicio y rindan su deposición en un todo de conformidad con los previsto en los artículos 354 y 358 ibídem. Por lo tanto se admite en su totalidad las acusaciones penales planteadas por el ministerio Fiscal, de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Seguidamente se le impone a la adolescente imputada autos IDENTIDAD OMITIDA , del contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó lo siguiente:

“ADMITO LOS HECHOS ”, Visto que la adolescente manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, en tal sentido este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, Como Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Como Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, por los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, imponiéndole al adolescente imputado la medida OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten obligaciones de hacer: 1.- Insertar en el área educativa y laboral. 2.- presentarse cada 15 días ante el Tribunal de Ejecución. Obligaciones de no hacer Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “b” y “d”, 624 y 626, en relación con el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos en perjuicio de la Colectividad, y de la Ciudadana Anguily Betania Rangel Herrera. Déjese copia certificada de la Audiencia Preliminar, así como de la presente decisión en la causa Principal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA


ABG. JUDITH NIETO


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000087

ASUNTO: 1CA-1727-12