REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 08 de Mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000449
ASUNTO : WP01-D-2011-000449
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
El Ministerio Fiscal, representado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó en fecha: 02/12/11 al imputado de autos identidad omitida, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, luego de incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que vestía un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color transparente contentivo en su interior de quince (15) envoltorios elaborados en papel metálico, contentivos cada uno de sustancia endurecida de color beige, presunta droga denominada (crack) y cinco (05) envoltorios tamaño regular, elaborados en papel metálico, contentivos cada uno de restos de semilla y vegetales de color pardo verduzco y fuerte olor, presunta droga denominada marihuana, sin que testigos presenciaran la incautación, a su vez al resultado de las experticias químicas y botánicas, de fecha: 08/12/11, signada con el Nº 9700-130-2214, suscrita por los Expertos Karibay Rivas y Francy Blandin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Penales y Criminalísticas, arrojaron un (01) gramo con ochocientos miligramos (800) de cocaína base crack, y cuarenta y nueve (49) gramos con cien (100) miligramos de Marihuana ( Cannabis Sativa L.)
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de transcurrida la fase preparatoria, el Ministerio Fiscal en fecha: 25/04/12 presento acto conclusivo de sobreseimiento definitivo, arguyendo entre otras cosas lo siguiente:
Es bien sabido que la reiterada jurisprudencia establecida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fechas 19 de enero de 2000, Expediente Nº 99-465 con ponencia del magistrado Angulo Fontiveros, 23 de junio de 2004 y 28 de septiembre de 2004 han expresado entre otras cosas: “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…” (Subrayado y cursivas de quien suscribe).-
…
CAPITULO V
PETITORIO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente identidad omitida ampliamente identificado en autos, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que evidentemente al atribuírsele ab initio al imputado de autos identidad omitida, plenamente identificado ut supra, el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, era de suma importancia para la investigación penal, tomar entrevistas tanto a testigos presenciales como semi presenciales de la incautación, elementos estos que no fueron recabados en la investigación criminal, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen, … que sean suficientes para conmover el Estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación.
El artículo 251 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, siendo lo procedente y ajustado a derecho que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por no haber bases para sustentar fundadamente el enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado identidad omitida.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del imputado identidad omitida, por no haber bases para sustentar fundadamente el enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la intervención criminal del justiciable como autor o participe en la comisión del hecho punible).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
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