REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 08 de Mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000135
ASUNTO : WP01-D-2012-000135
1CA-1740-12
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
El Ministerio Fiscal, representado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó en fecha: 07/04/12 al imputado de autos identidad omitida, quien fue aprehendido por funcionarios del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, destacamento Este de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 06 de Abril del presente año, en virtud de los que los mencionados funcionarios instalaron punto de control en la ciudad vacacional Los caracas, Parroquia Naiguatá del estado Vargas, y realizar patrullaje de seguridad ciudadana, en el que siendo aproximadamente la 22:30 hora de la noche, se procedió a solicitar a las personas que encontraban reunidas haciendo uso del equipo de sonido de alto voltaje, conduciendo motocicleta en alta velocidad, que desalojaran dicha aérea, ya que se encontraban perturbando la tranquilidad de los temporadista que estaban acampando en carpas en la zona contigua, al puente por lo que diferentes grupos en su mayoría compuesto por adolescente colaboraron a la solicitud realizada por los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, en el cual dos de ellos se acercaron a un grupo que se encontraban aproximadamente a la mitad de un puente en el cual estaba integrada por el adolescente, presente en esta sala de audiencia y un adulto llamado Luis Rondón, a quienes el sargento segundo Soto Miguel, al momento de solicitarle el desalojo el mencionado adolescente en compañía del adulto, tomaron una actitud agresiva, en contra de los funcionaros diciéndoles palabras obscenas y abalanzándose sobre los mismos propinándoles varios golpe, razón por la cual se procedió a neutralizarlo utilizando la fuerza proporcional, para evitar causarle daños, es por lo que se procedió a practicar la detención preventiva previa lectura de sus derechos constitucionales.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de transcurrida la fase preparatoria, el Ministerio Fiscal en fecha: 25/04/12 presento acto conclusivo de sobreseimiento definitivo, arguyendo entre otras cosas lo siguiente:
Es bien sabido que la reiterada jurisprudencia establecida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fechas 19 de enero de 2000, Expediente Nº 99-465 con ponencia del magistrado Angulo Fontiveros, 23 de junio de 2004 y 28 de septiembre de 2004 han expresado entre otras cosas: “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…” (Subrayado y cursivas de quien suscribe).-
…
CAPITULO V
PETITORIO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente RONDÓN ANGARITA LUIS ANSELMO ampliamente identificado en autos, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que evidentemente al atribuírsele ab initio al imputado de autos identidad omitida, el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, era de importancia capital para la investigación penal, tomar entrevistas a los afectados directamente por el injusto culpable, Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana. Octavio Martínez Hernández, y demás efectivos militarse actuantes, aunado a ello, indagar y tomar entrevistas de testigos presenciales y/o semi-presenciales del hecho, haciendo practicar y obteniendo los resultados de las medicaturas forenses físicas, pues los efectivos militarse actuantes informan en el Acta Policial que fueron agredidos por golpes de puño por los imputados, presumiéndose pudieren presentar evidencias físicas de la violencia ejercida sobre ellos, elementos estos que no fueron recabados en la investigación criminal, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen, … que sean suficientes para conmover el Estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación.
El artículo 251 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, por lo tanto es procedente y ajustado a derecho que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por no haber bases para sustentar fundadamente el enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LUIS ANSELMO RONDÓN ANGARITA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del imputado identidad omitida., por no haber bases para sustentar fundadamente el enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la intervención criminal del justiciable como autor o participe en la comisión del hecho punible).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
CUMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA,
Abg. MAGDALI ARELLANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000135
ASUNTO : WP01-D-2012-000135
1CA-1740-12
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