REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000205
PARTE ACTORA: EDWAR ALEXANDER ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: COLEGIO PRIVADO FERMÍN TORO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CRISTAL MENDOZA, LAURA VIVAS MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves Diecisiete (17) de de mayo de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano EDWAR ALEXANDER ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No 16.958.661, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores JORBLAN ALIRIO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.805, por una parte y por la otra, el ciudadano EDGAR OMAR VALDÉZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.006.357, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandada, la empresa COLEGIO PRIVADO FERMÍN TORO, identificada en autos, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontada con su original, asistido por las Abogadas en ejercicio CRISTAL MENDOZA y LAURA VIVAS MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 90.878 y 84.510 en su orden. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo el pago parcial o adelantos a lo largo de la relación de trabajo, quedando un monto pendiente por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 94/100 CÉNTIMOS (Bs.9.946,94), que la parte demandada paga bajo la siguiente modalidad: Una primera porción en este acto por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Exactos (Bs.4.000,oo), representado en cheque signado con el N° 77001887, girado contra la cuenta N° 0102-0380-55-0000038687 del Banco de Venezuela, a nombre del trabajador Edwar Alexander Zambrano, titular de la cédula de identidad No 16.958.661, y la segunda y última porción por la cantidad de Cinco Mil Novecientos Cuarenta Y Seis Bolívares Con 94/100 Céntimos (Bs.5.946,94), a ser efectuado el Viernes Veintinueve (29) de junio de 2012, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual dejarán constancia en el expediente para su posterior cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de la suma mediada.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora Parte Demandada
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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