REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000362
PARTE ACTORA: MARIO GUERRERO MARTÍNEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. HORST FERRERO KELLERHOFF
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MÉRIDA, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Diecisiete (17) de de mayo de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano MARIO GUERRERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No 1.015.643, asistido por el Abogado en ejercicio HORST FERRERO KELLERHOFF, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 8.907, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA, Inpreabogado N° 52.845, actuando como apoderado de la parte demandada, la empresa EXPRESOS MÉRIDA, CA., identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo como fecha de terminación de la relación de trabajo el Treinta y Uno (31) de marzo de 2012, conviniendo la demandada en pagar la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.140.000,oo), a efectuarse en Cinco (05) porciones bajo la siguiente modalidad: Una primera porción en este acto por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Exactos (Bs.40.000,oo), representado en cheque signado con el N° 00011384, girado contra la cuenta N° 0108-0015-31-0100091870 del Banco Provincial, a nombre del trabajador Mario Guerrero Martínez, titular de la cédula de identidad No 1.015.643; la segunda, tercera, cuarta y quinta porción, cada una por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Exactos (Bs.25.000,oo), a realizarse los días Dieciocho (18) de junio de 2012, Diecisiete (17) de julio de 2012, Trece (13) de agosto de 2012 y Diecisiete (17) de septiembre de 2012, todos por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual dejarán constancia en el expediente para su posterior cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de la suma mediada.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora



Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada