REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000227
PARTE ACTORA: ELVIS CRISTIAN RUBIO CASTAÑEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MÁRMOLES Y GRANITOS TÁCHIRA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Dos (02) de Mayo de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano ELVIS CRISTIAN RUBIO CASTAÑEDA, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No 80.821.108, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores MARÍA MILAGROS BOHÓRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 79.155, por una parte y por la otra, el ciudadano IVÁN MORENO MORENO, titular de la cédula de identidad N° 11.502.972, en su condición de Presidente de la empresa demandada INVERSIONES MÁRMOLES Y GRANITOS TÁCHIRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 02 de julio de 2001, bajo el N° 52, Tomo 13-A, con domicilio en Carretera vía el llano, Km 4, Galpón C-1 Sector Sabana Larga, San Cristóbal Estado Táchira, asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.592. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo adelantos o pagos parciales durante la relación de trabajo por concepto de prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, quedando un saldo a favor del trabajador que la representación judicial de la demandada reconoce de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo), reconociendo la parte actora libre de coacción y constreñimiento la renuncia al puesto de trabajo y por ende la improcedencia de las indemnizaciones derivadas del despido. Por otra parte, por concepto de las indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo, ambas partes convienen en poner fin al presente asunto, estableciendo una indemnización por daño moral e indemnización derivada del Artículo 130 de la Ley Orgánica sobre Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por discapacidad parcial y permanente, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.15.000,oo), sumando ambos montos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), acordando como fecha de pago el Viernes Primero (01) de junio de 2012, a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual dejarán constancia en el expediente para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora Parte Demandada
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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