REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000889
PARTE ACTORA: RICHARD WULFREDO SÁNCHEZ ARAQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MONSEÑOR BRICEÑO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. EMMA BUSTOS ARDILA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Veintiuno (21) de mayo de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano RICHARD WULFREDO SÁNCHEZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad No 19.777.818, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio EMMA BUSTOS ARDILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.246, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES MONSEÑOR BRICEÑO, C.A., identificada en autos, carácter que consta de instrumento poder que consigna en copia simple, previamente confrontada con su original. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo el pago parcial o adelantos a lo largo de la relación de trabajo, quedando un monto pendiente por concepto de utilidades por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.338,oo), que la parte demandada paga en efectivo al trabajador Richard Wulfredo Sánchez Araque, titular de la cédula de identidad No 19.777.818, adjuntando a la presente acta los cálculos en que basaron el monto mediado.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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