REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000002
PARTE ACTORA: WILMER ALEXANDER BUITRAGO BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.037.435
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LAUREN JAIMARE CRESPO y JESÚS NEPTALÍ ESCALANTE, inscritos en el I.P.S.A bajo los n° 90.612 y 44.504
PARTE DEMANDADA: CLARA EUGENIA IBAÑEZ PERAFÁN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.107.773, propietaria de la firma personal FRIGORÍFICO EL OLIVAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYDA RAMÍREZ PEÑALVER, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 66.575
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados LAUREN JAIMARE CRESPO y JESÚS NEPTALÍ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 14.546.771 y 4.203.164, inscritos en el I.P.S.A bajo los n° 90.612 y 44.504, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, representada por su apoderada judicial, MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.502.257, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 66.575, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) cada una; la primera que paga en este mismo acto mediante cheque del Banco Provincial n° 00007637 de la cuenta corriente n° 0108 0118 47 0100043752 de fecha 15-05-12 a nombre de Wilmer Buitrago y la segunda el día 30 de mayo de 2012, pago que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales reclamados en la demanda, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: de la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Lauren Jaimare Crespo Jesús Neptalí Escalante
Parte demandada:
Mireyda Elizabeth Ramírez P.
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