REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2012-000015
PARTE OFERENTE: CHURROS LOA ANDES C.A, representada por el abogado JULIO NORBERT PÉREZ VIVAS, con cédula de identidad n° 9.129.582
PARTE OFERIDA: HENDER JOSÉ HERNÁNDEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.502.986
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO DÍAZ OSORIO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 140.533
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado JULIO NORBERTO PÉREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.129.582, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.440, en su condición de Director de la empresa oferente CHURROS LOS ANDES C.A; y la parte oferida, el ciudadano HENDER JOSÉ HERNÁNDEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.502.986, asistido por el abogado JUAN PABLO DÍAZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.645.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.533, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 25.527,91), cantidad que comprende los conceptos laborales adeudados al trabajador por el tiempo de vigencia de la relación laboral y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque de gerencia del Banco B.O.D N° 04292384 de fecha 11-04-12 a nombre de Hender José Hernández Moncada. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos y beneficios laborales originados durante la relación laboral que existió entre las partes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la expedición a las partes de copia certificada de la presente acta para fines legales. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Oferente:
Julio N. Pérez Vivas
Parte Oferida:
Hender J. Hernández Moncada Juan Pablo Díaz Osorio
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