REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000818
PARTE ACTORA: JHON WILLIAM MONSALVE VERGARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.567.476
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.378
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO LA ROTARIA S.R.L, ESTACIÓN DE SERVICIO LA FAMOSA DE LA MARGINAL Y23 S.R.L y el ciudadano WILHELN ALFIERI CASANOVA CASIQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.666.510
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE y EMERSON MORA SUESCUN, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 48.381 y 78.952
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JHON WILLIAM MONSALVE VERGARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.567.476, asistido por el Abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, las empresas ESTACIÓN DE SERVICIO LA ROTARIA S.R.L y ESTACIÓN DE SERVICIO LA FAMOSA DE LA MARGINAL Y23 S.R.L, representadas por el ciudadano WILHELN ALFIERI CASANOVA CASIQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.666.510, quien a su vez es demandado a título personal, asistido por el abogado EMERSON MORA SUESCUN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.817.846, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.952, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo en su totalidad mediante cheque n° 20000442 de la cuenta corriente n° 0116 0122 71 2122022962 del Banco B.O.D de fecha 28-05-12 a nombre de Jhon William Monsalve Vergara. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de diez (10) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles. La parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Jhon William Monsalve V. Jonathan Araque R.
Parte Demandada:
Wilheln A. Casanova Casique Emerson Mora S.
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