REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000713
PARTE ACTORA: CARMEN VICTORIA PARRA NIŃO y CARLOS EDUARDO RUIZ MONGUI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 15.079.303 y 15.858.959
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 98.326 y 97.433
PARTE DEMANDADA: NETVISIÓN C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS ANDREINA SILVA DÁVILA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 129.679
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARMEN VICTORIA PARRA NIŃO y CARLOS EDUARDO RUIZ MONGUI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 15.079.303 y 15.858.959, asistidos por el Procurador de Trabajadores, abogado EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, actuando con el carácter de demandantes y la parte demandada, la Sociedad Mercantil NETVISIÓN C.A, representada por su apoderada judicial, abogada DORIS ANDREINA SILVA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.108.156, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.679, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON DIECINUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 17.410,19), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar así: a la ciudadana Carmen Victoria Parra Nińo le corresponde la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 10.535,67), mediante dos pagos iguales por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 5.267,83), el primero el día 18 de junio de 2012 y el segundo y último pago el 04 de julio de 2012. Al ciudadano Carlos Eduardo Ruiz Mongui, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 6.874,52), mediante dos pagos por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTISEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 3.437,26), el primer pago el día 18 de junio de 2012 y el segundo pago el 04 de julio de 2012, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de los accionantes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y un (41) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y un (31) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Carmen Victoria Parra Nińo Carlos Eduardo Ruíz Mongui Eduardo Chávez Chaparro
Parte Demandada:
Doris A. Silva Dávila
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