REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000086
PARTE ACTORA: LUCY YADIRA CARRILLO LAGUADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.829.731
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 98.326 y 97.951
PARTE DEMANDADA: HOTEL COUNTRY GARDEN SUITES, C.A (HOCOGASUCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA CASANOVA y FANNY LIMA GAMEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 26.129 y 73.645
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana LUCY YADIRA CARRILLO LAGUADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.829.731, asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.712.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.951, en su condición de demandante y la parte demandada, la Empresa HOTEL COUNTRY GARDEN SUITES C.A (HOCOGASUCA), representada por las Abogadas THAIS MOLINA CASANOVA y FANNY LIMA GAMEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 3.009.171 y 11.491.504, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 26.129 y 73.645, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. 15.714,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar mediante tres pagos así: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) el día 15 de mayo de 2012; la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) el día 31 de mayo de 2012 y la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. 5.714,00) el día 15 de junio de 2012, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales y salarios dejados de percibir a favor de la accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de cuarenta y dos (42) folios útiles. La parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de ochocientos cuarenta y un (841) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Lucy Carrillo Laguado Adriana Rodríguez Montoya

Parte Demandada:

Thais Molina Casanova Fanny Lima Gámez