REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Macuto, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000159
ASUNTO : WP01-D-2012-000159


AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos ”…fue aprendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en el acta policial, mediante el cual dejan constancia que el día 26-04-2012, siendo las 24 horas aproximadamente de la madrugada se encontraban realizando patrullaje de seguridad ciudadana a la altura del sector nuevo mundo parte alta, de la parroquia Macuto, Estado Vargas, cuando avistaron al mencionado adolescente quien se encontraba parado y al ver la comisión castrense mostró una actitud nerviosa en la cual los funcionarios procedieron a identificarse y a solicitar exhibir sus pertenencias de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a la revisión corporal efectuada se le incauto en el bolsillo delantero derecho del short que poseía para ese momento diecinueve envoltorios de papel aluminio de forma redonda contentivos en su interior de una sustancia sólida de color blanco de olor fuerte y penetrante del cual se presume sea la droga denominada crack, arrojando un peso aproximado de 5,05 gramos, en vista de lo s mencionados hechos fue practicada la detención preventiva previa la lectura de los derechos constitucionales…”.

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa lo siguiente: “…considera esta defensa que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, aunado al hecho, que no existe testigo alguno que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales, es por lo que solicito a este Tribunal se le otorgue a mi defendido la Libertad sin Restricciones en la presente causa, solicitando al ciudadano Juez que se desestime la solicitud fiscal referente a la medida cautelar...”

MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta incautación en poder del adolescente de: “diecinueve envoltorios de papel aluminio de forma redonda contentivos en su interior de una sustancia sólida de color blanco de olor fuerte y penetrante del cual se presume sea la droga denominada crack, arrojando un peso aproximado de 5,05 gramos”. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la sustancia incautada.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios
En Macuto a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA