REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Macuto, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000181
ASUNTO : WP01-D-2012-000181

AUTO ACORDANDO PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Realizada la audiencia, en la cual, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializado en materia de Responsabilidad Penal de adolescentes del Estado Vargas, imputó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al considerar procedente la aplicación de PRIVACIÓN PRVENTIVA DE LIBERTAD de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
“… fue aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal de las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en el acta policial, mediante el cual dejan constancia que el día 10-05-2012, siendo las 4:30 horas aproximadamente de la tarde cuando se encontraban de recorrido por el sector Playa Verde, cuando fueron abordados por dos ciudadanos que se identificaron como LUQUE ESCOBAR HONORIO FELIPE y FRANCISCO JOSE MARCANO, un tanto alterados indicando los mismos ser conductores de las unidades de transportes publico que cubre la ruta Catia la Mar – Playa Verde, indicando que momento cuando se encontraban frente a la licorería de Playa Verde, se montaron dos sujetos los cuales tenían actitud sospechosa quienes presentaban las siguientes características, el primero tez morena, estatura mediana cabello negro, quien vestía camisa de color negro y jean de color negro, el segundo tez blanca, estatura mediana, cabello negro, quien vestía franelilla blanca y jean de color azul, cuando estaban por la calle santa Rita pidieron la parada, se bajo el ciudadano flaco que vestía camisa negra lo apunto con un arma de fuego y le manifestó que le entregara los reales emprendiendo veloz huida en la calle cantares, por lo que activaron un dispositivo y realizaron un recorrido por las adyacencias del lugar logrando avistar a dos ciudadanos, con similares características a las mencionadas por la victimas a las que proceden a darle la voz de alto, le practican inspección corporal en presencia de la victima incautándole al ciudadano de tez morena de estatura mediana en la pretina del pantalón un arma de fuego de color plateado sin serial visible, y un bolso de color negro marca Sony, contentivo en su interior de la cantidad de noventa y seis (96) mil bolívares, procediendo a identificar a estos sujetos, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, resultando el otro sujeto ser mayor de edad …”
DEL DERECHO
En el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes se prevé la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda medida preventiva de privación de libertad de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Regístrese, Publíquese.
En Macuto a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA