REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Macuto, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000268
ASUNTO : WP01-D-2011-000268

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada en fecha 23/04/2012 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la Defensora Pública Cuarta Dra. YAMILET CONTRERAS, en cuya Audiencia la Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente al joven precitado del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley especial pidiendo como Sanción LIBERTAD ASISTIDA AÑOS E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitida esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Decisor ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar debidamente fundada en contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica provisional expuesta por la representante de la Vindicta Pública del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley especial, por estar presuntamente involucrado en esos actos, quedando fijados los hechos objeto del juicio desprendidos del escrito acusatorio así: “… pongo a la disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Vargas, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada del día de ayer 08/06/2011 cuando realizaban un punto de control en el Sector Pepe Arena, Barrio Canaima, vía pública de la Parroquia Carlos Soublette, avistan a dos (02) ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto, quienes al avistar la presencia de la comisión policial se ponen nerviosos y evaden la comisión por lo que emprenden la huida en la moto, emprendiéndose la persecución logrando darles alcance, identificándose como funcionarios policiales haciéndose acompañar de un (01) testigo que quedo identificado como QUIÑONES BLANCO JOSUE, por lo cual proceden a realizar la revisión corporal, logrando incautarle a ORTA DONNY JOHAN (adulto) un (01) arma de fuego tipo revolver, realizando la revisión al adolescente no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, por lo que proceden a realizar la revisión al vehículo tipo moto, logrando verificar abajo del asiento de la referida moto, un (01) envoltorio de material sintético de color azul, de forma rectangular, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga denominada Mariguana, la cual al ser pesada arrojo un peso bruto de Un Kilogramo (1 kg)....”

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: Experticia signada con el numero 9700-130-662, de fecha 20-06-2011, suscrita por el experto Cesar Español Adames y Andreina Guzman Escudero, funcionarios adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experticia que fue realizada a la sustancia incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como experticia de reconocimiento Legal de serial de carrocería y motor de fecha 08 de Junio de 2011, signada con el numero 9700-055-258-06-11, a la que fue practicada al vehículo Moto, Marca Empire, igualmente incautada al chico adolescente; ahora bien, por cuanto consta en el expediente que cursa por ante este Tribunal copia simple de la experticia de la Dirección de toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, en consecuencia este Órgano Judicial admitió todas las pruebas promovidas por haber sido ofrecidas en tiempo hábil y por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Debate Oral.

TERCERO: Se acordó mantener la Medida Cautelar Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNNA literal c), Presentación una (1) vez al mes, por estar presuntamente incurso en el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, la cual ha estado cumpliendo el joven cabalmente y ha atendido la convocatoria del Tribunal, y por cuanto no hay riesgo de evasión y en aplicación del principio de la Libertad en el proceso, se mantiene esta cautelar menos gravosa, todo esto con la finalidad de asegurar que el acusado IDENTIDAD OMITIDA comparezca al llamado a Juicio Oral y Reservado que tiene en su contra, por ser presuntamente partícipe del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuya Acción Penal Pública no está evidentemente prescrita pues los hechos sucedieron el 08/06/2011, y hay suficientes indicios que hacen presumir que este efebo está involucrado en ese hecho, y es por ello que considera ajustado a derecho, mantener esta medida cautelar, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado.
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CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA, acusado por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por haberse admitido totalmente la acusación en su contra con la calificación jurídica provisional del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y se le mantiene la cautelar menos gravosa de Presentación una (1) vez al mes, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA
Regístrese esta Decisión y déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNNA. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ELFFY VINCENTI ARREAZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ELFFY VINCENTI ARREAZA