REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Macuto, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000040
ASUNTO : WP01-D-2008-000040

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
EL JUEZ: Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA: Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD

Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, procediendo en consecuencia este despacho a efectuar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La representante de la Defensa Pública Abg. YAMILETH CONTRERAS B. Defensora Pública Cuarta quien expone en su escrito: “… visto que desde el día 04/02/2010 hasta la presente fecha, el Ministerio Publico no solicito la prorroga, que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido por remisión expresa del Articulo 537 de nuestra ley especial L.O.P.N.N.A y tampoco ha presentado Acto Conclusivo, es por lo que solicito respetuosamente EL ARCHIVO JUDICIAL, y el cese de todas las medidas de restricción de libertad…”.

SEGUNDO: En este estado considera este decisor y expone lo siguiente: como Punto Previo: De acuerdo a la petición de la defensa este decisor considera, que si bien es cierto que en fecha 13/10/2009 fue presentada el escrito acusatorio por parte de la Representación Fiscal y que la acusación vino acompañada de la experticia respectiva, es de hacer notar y siguiendo el mismo orden de ideas que en fecha 17/02/2010 este Tribunal decreto orden de captura a los fines legales conducentes, y aunado a ello para mayor abundamiento, considerando este decisor del estudio previo de las actas que la presente causa no esta prescrita, quedando en consecuencia dicha solicitud denegada. Declarando en consecuencia improcedente la petición incoada por la representación de la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Que efectuada la revisión de las actuaciones en el presente procedimiento, estima este juzgador que lo ajustado a derecho es PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud ya que la causa no se encuentra evidentemente prescrita, declarando en consecuencia sin lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Hágase lo conducente. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA