REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000357
ASUNTO : WP01-D-2010-000357

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y/o PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
“…Presento y pongo a la orden de este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía y Circulación de este estado cuando se encontraban de recorrido motorizado por el sector de Quenepe cuando avistaron a un adolescente de tex morena, estatura baja, contextura delgada, quien vestía una camisa de color morado y un short de color azul que al avistar la comisión policial torno una actitud nerviosa emprendiendo a veloz carrera por un callejón con dirección hacia la parte alta del referido sector originándose una breve persecución dándole alcance a pocos metros dándole la voz de alto solicitándole la exhibición de los objetos que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo manifestando el mismo no ocultar nada incautándole en sus partes intimas un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético trasparente atado en uno de sus extremos con hilo de color negro contentivo de 53 envoltorios elaborados en papel metálico color plateado contentivo de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga denominada crack quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad no lográndose la ubicación de ningún testigo posteriormente se procedió a la verificación e identificación de la sustancia la misma al ser pesada en una balanza electrónica arrojo un peso bruto de seis (06) gramos por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal precalifica los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTRPOPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia…” (Omissis)…
Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por el adolescente imputado podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 405 del Código Penal que tipifica el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y/o PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por cuanto no quedó demostrado igualmente que haya participado en el mismo.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA