REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000035
ASUNTO : WP01-D-2012-000035

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12/07/1996, de 15 años de edad, por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:



DE LOS HECHOS
“…funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, siendo aproximadamente las (04:00) horas de la tarde, cuando se encontraban realizando un recorrido por el sector El Palmar de la parroquia Caraballeda, cuando se encontraban por la avenida florida fueron abordados por un ciudadano quien se identificó como Jiménez José, quien señalo a unos cuidadnos que se trasladaban en una moto de color negra sin placa que poseían las siguientes características: el primero (piloto): de contextura delgada, tez morena, vestido de franela de color azul, pantalón Jeans, el segundo: (copiloto) contextura delgada, tez morena, vestido de franela de color blanca con rayas de color negra, bermuda de color blanca a quienes le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo veloz huida iniciándose una persecución logrando darle alcance a la altura de la avenida José María España, procediendo a detenerlos solicitando a una persona que sirviera de testigo no localizándose ninguna persona a los alrededores, procedieron a realizar la respectiva revisión corporal al primero de los descritos incautándole en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola, color plateada, calibre 9 MM sin cargador, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad…” (Omissis)…
Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por el adolescente imputado podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 405 del Código Penal que tipifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por cuanto no quedó demostrado igualmente que haya participado en el mismo.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA