REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Macuto, 27 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000200
ASUNTO : WP01-D-2012-000200

AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos ”… quien fue aprehendido por funcionarios del Estado Vargas, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en el acta policial, en el cual los funcionarios recibieron llamadas por la central de operaciones, mediante el cual fueron informados que en el sector cerro caído específicamente en la parte alta al final de la residencia de la parroquia la Guaira, habían varios ciudadanos portando armas de fuegos y consumiendo sustancias estupefacientes, así mismo efectuando disparos al aire y amedrentando a los residentes del sector, así mismo informaron que dichos ciudadanos, utilizaban una vivienda tipo rancho, ubicada en el lugar la cual se encontraba abandonada como guarida motivo por el cual de inmediato se trasladaron al referido sector y una vez en la parte alta avistaron a un ciudadano de contextura delgado vestido con un suéter negro y pantalón jeans quien se encontraba en la puerta principal de una residencia tipo rancho a quien le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, fue en ese instante cuando el ciudadano sin esgrimir palabras efectúo varios disparos contra la comisión, motivo por el cual resguardaron su integridad física y el ciudadano ingreso en la residencia a veloz carrera, y de inmediato ingresaron a dicho inmueble con las precauciones amparados con el artículo 210 del COPP, una vez adentro se percataron que el ciudadano antes descrito brinco hacia la parte posterior del inmueble hacia la maleza así mismo ingresa hacia la residencia y al percatarse que dicho ciudadano evadía la comisión policial se percataron, avistaron a cuatro ciudadanos quienes se encontraban en el interior de la residencia los cuales fueron sorprendidos y retenidos en el lugar, el primero de contextura delgada, estatura media de tez clara, vestido con franelilla negra y short blanco, el segundo de contextura delgada, vestido con franelilla blanca y short multicolor y el tercero que es le mencionado adolescente y el cuarto con jean azul, franela multicolor a quienes le practicaron la revisión respectiva, pudiéndose notar que en el medio de estos ciudadanos se encontraron armas de fuego de alta potencia, así mismo importante la cantidad de droga, lo que le fue practicado la inspección corporal conforme al artículo 205 del COPP, no incautándose ningún objeto de interés criminalístico, no obstante fue colectado lo siguiente, Dieciséis envoltorio de papel aluminio de tamaño regular al igual que un envoltorio de papel grande de color azul, todo contentivos de restos de semilla y vegetales de color verdusco de presunta droga al igual que un envoltorio de material sintético de color negro, de tamaño regular contentivo en su interior de polvo blanco de presunta droga, arma de fuego tipo rifle, calibre 7.62mm, con la empuñadura elaborada en madera sin seriales visibles, contentiva en la recamara de una bala del mismo calibre sin percutir y a su lado de una media elaborada de material sintético de color negro, contentiva de veinte balas del mismo calibre sin percutir y un chaleco anti balas marca RBR ARMOUNR, así mismo consta de las actuaciones un acta de aseguramiento identificación de la sustancia incautadas, en el cual consta que los dieciséis envoltorios envoltorio de papel aluminio de tamaño regular al igual que un envoltorio de papel grande de color azul todo contentivos de restos de semilla y vegetales de color verdusco de presunta droga, arrogo al momento de ser pesada un peso bruto de 754 gramos y mientras que el envoltorio elaborado de material sintético de tamaño regular contentivo en su interior de polvo blanco arrojo al momento de ser pesada un peso bruto de 76 gramos…”.


IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO CLASIFICADA DE GUERRA, establecido en el artículo 274 del Código Penal en concordancia de los artículos 3 y 9 de la Ley de Arma y Explosivos.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa lo siguiente: “…Oídas la exposición del Ministerio Público y entrevista realizada con el joven adolescente revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, esta defensa observa que los funcionarios no se hicieron acompañar de una orden de allanamiento expedida por el Juez competente, inobservado el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial de LOPNNA, aunado al hecho no se hicieron acompañar de testigos presenciales que corroboren su dicho, en tal sentido considera esta defensa que no hay elementos suficientes de convicción para estimar que el joven adolescente es autor o participe de los hechos precalificados por el Ministerio Público, no encontrándose satisfechos lo previsto en el artículo 250 ordinal 2 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPPNA, en tal sentido solicito que se siga por la vía del procedimiento ordinario y se le otorgue libertad sin restricciones al Joven adolescente, por todo lo antes expuesto solicito la nulidad absoluta del presente procedimiento, toda vez que se incumplió con lo previsto en el artículo 49 Constitucional en consecuencia, solicito la nulidad de las mismas de conformidad con el artículo 190 y 1902 del COPP, por inobservancia del 211 Ejusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial que rige la materia, solicito que se ventile el presente procedimiento por la vía de procedimiento ordinario, toda vez que faltan diligencias por practicar, no hay suficientes elementos de convicción para estimar que el joven adolescente es autor o participe de los hechos precalificados por la Fiscal del Ministerio Público en virtud que solo existe el dicho policial no siendo este un elemento suficiente, por lo que solicito que se le otorgue una libertad sin restricciones...”

MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta incautación en poder del adolescente de: “Dieciséis envoltorios de papel aluminio de tamaño regular al igual que un envoltorio de papel grande de color azul, todo contentivos de restos de semilla y vegetales de color verdusco de presunta droga al igual que un envoltorio de material sintético de color negro, de tamaño regular contentivo en su interior de polvo blanco de presunta droga, arma de fuego tipo rifle, calibre 7.62mm, con la empuñadura elaborada en madera sin seriales visibles, contentiva en la recamara de una bala del mismo calibre sin percutir y a su lado de una media elaborada de material sintético de color negro, contentiva de veinte balas del mismo calibre sin percutir y un chaleco anti balas marca RBR ARMOUNR”. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la sustancia incautada.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios
En Macuto a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA