REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Macuto, 28 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000198
ASUNTO : WP01-D-2012-000198


AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada la audiencia de fecha 24 de Mayo de 2012 en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos ”… quien fue aprendido por funcionarios del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en el acta policial, en virtud de que en fecha 23 de Mayo del año en curso, siendo aproximadamente las 21 horas de la noche, se encontraban realizando labores de operativo en conjunto con Funcionarios de la Policía del Estado Vargas, en la Parroquia Catia la Mar, se encontraban en la calle Tacagua de la Avenida la Atlántida de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, como punto de referencia el local comercial el Salón del Vino cuando avistamos a un adolescente el cual se encontraba al lado de la cera quien tenia las siguientes Características, Contextura delgada, tez morena y de estatura media y quien vestía una franela de color azul, con logotipo en la parte delantera, bermuda de color negra, zapato deportivos de color negro y suela de color blanca quien al percatarse de la comisión tomo una actitud de nerviosismo y el cual procedimos a identificar plenamente mediante la solicitud de su cedula de identidad laminada y se procedió a su identificación y quien al realizarle la respectiva revisión corporal se le encontró a la altura de la cintura un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Orsini, modelo 1380, calibre 380, serial 349911, con cargador y dos cartuchos sin percutir del mismo calibre, por los mencionados hechos se le practico la detención preventiva previa lectura de sus derechos constitucionales; ahora bien, esta representación Fiscal solicita que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los articulo 280 y 373 del COPP por remisión del 537 de la LOPNNA, se precalifica los hechos como: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el 9 de la Ley sobre armas y explosivos…”.

IMPUTACION FISCAL

Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el 9 de la Ley sobre armas y explosivos, asimismo solicito que al adolescente se le imponga la detención preventiva para su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley especial que rige la materia y una medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Alegando la defensa lo siguiente: “…Oídas la exposición del Ministerio Público y entrevista realizada con el joven adolescente revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa solicito que se ventile el presente procedimiento por la vía de procedimiento ordinario, toda vez que faltan diligencias por practicar, no hay suficientes elementos de convicción para estimar que el joven adolescente es autor o participe de los hechos precalificados por la Fiscal del Ministerio Público en virtud que solo existe el dicho policial no siendo este un elemento suficiente, por lo que solicito que se le otorgue una libertad sin restricciones, en cuanto al punto de la ciudadana Fiscal el joven adolescente manifestó un numero de cedula que se presume que aparece registrado en el SAIME, por lo que se presume que esta identificado y solicito sea desestimado la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a su detención por su identificación...”

MOTIVA

Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta incautación en poder del adolescente de: “un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Orsini, modelo 1380, calibre 380, serial 349911, con cargador y dos cartuchos sin percutir del mismo calibre”. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino del arma incautada.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios
En Macuto a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA