REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 4 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000242
ASUNTO : WP01-D-2008-000242
REVISION DE MEDIDA
Vista la solicitud de revisión de medida formulada por la Defensora Privada Abg. MARIA TERESA GONZALEZ, defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las presentes actuaciones, a quien se le acordó las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 en sus literales B, C, E y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cuales consistirán en: B; mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes, “C”, obligación de presentarse ante la Unidad de Atención al adolescente no privado de Libertad cada 15 días; “E”, Prohibición expresa de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y “G”; fianza de dos personas las cuales devenguen un salario igual o superior al salario mínimo establecido por el gobierno nacional, además de constancia de residencia, y de buena conducta policial expedida por el órgano competente; por estar incurso en la comisión del hecho punible tipificado como: Hurto Simple.
Para decidir este Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal lo hace de la siguiente forma:
En la solicitud de revisión la defensora aduce lo siguiente: … “acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar la revisión de la medida por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión expresa del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; Ya que una vez realizado el acto conclusivo en dicha causa la obstaculización en virtud de que ha concluido la investigación, no existe el peligro de fuga ”.
Analizado, lo anterior este Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en atención al artículo 3 de la Convención de los derechos del Niño en concordancia con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes no encuentra óbice modificar la medida contenida en el literal “C”, vista la dificultad de efectuar las presentaciones establecidas en actas al momento de imponer la medida cautelar; por lo que en consonancia con el artículo 2 constitucional, se modifica la condición de presentarse ut supra por ante esta Sede cada quince (15) días por presentarse cada ocho (8) días todo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes; en consecuencia se considera procedente la solicitud a los efectos anteriormente enunciados. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo en Función de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda modificar la medida privativa al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA. Hágase lo conducente. Líbrense los oficios respectivos. Publíquese. Regístrese.
En Macuto a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA