JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de mayo de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIECIOCHO (18) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MIRIAM ZULAY GUILLEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.098.292, asistida por el Abogado en ejercicio DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.485; en el cual expone: que el día 17 de diciembre de 2.011, falleció el ciudadano JOSE EVANGELISTA LOPEZ RIVERA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.211.103, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Villa San Cristóbal, Calle 5, Casa No. 216, La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en el Hospital Oncológico del Táchira, Barrio Las Delicias, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, MT EN CRANEO Y OSEO…”, según Certificado de Defunción No. 1491364 de fecha 17/12/2.011, suscrito por la Doctora ZENAIDA BELTRAN; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 1309, levantado el 21 de diciembre de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 1309 del año 2.011, perteneciente a “JOSE EVANGELISTA LOPEZ RIVERA”, expedida el 22 de diciembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha diez de abril de 2.012, en la que se declara Con Lugar Demanda intentada por la ciudadana MIRIAM ZULAY GUILLEN contra los ciudadanos JOSE ALBERTO LOPEZ GUILLEN y BETTY ZULEIMA LOPEZ GUILLEN, en consecuencia, en la misma se establece la existencia de la relación concubinaria entre los ciudadanos MIRIAM ZULAY GUILLEN LOPEZ y JOSE EVANGELISTA LOPEZ RIVERA..
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 433 del año 1.983, perteneciente a “JOSE ALBERTO”, expedida el 10 de enero de 2.012, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1557 del año 1.981, perteneciente a “BETTY ZULEIMA”, expedida el 06 de enero de 2.012, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-4.211.103, V-8.098.292, V-15.566.020, V-15.568.255; pertenecientes a los ciudadanos JOSE EVANGELISTA LOPEZ RIVERA, MIRIAM ZULAY GUILLEN LOPEZ, JOSE ALBERTO LOPEZ GUILLEN, BETTY ZULEIMA LOPEZ GUILLEN, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el tres de mayo de 2.012, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: FANNY CACERES ROJAS y MARLON GERARDO MORALES QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-4.634.689 y V-10.153.718, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE EVANGELISTA LOPEZ RIVERA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Conviviente e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MIRIAM ZULAY GUILLEN LOPEZ, JOSE ALBERTO LOPEZ GUILLEN, BETTY ZULEIMA LOPEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-8.098.292, V-15.566.020, V-15.568.255 en su condición Conviviente la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE EVANGELISTA LOPEZ RIVERA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3226, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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