REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 25/04/2012, suscrita por el abogado BERNABE RICARDO COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48, quien actúa con el carácter de parte demandante en la presente causa, en la cual DESISTE DE LA PRESENTE CAUSA y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Desglósese el original del folio 01, asícomo el original del instrumento fundamental que dio lugar a la demanda, el cual se encuentra inserto al folio 04, hágase entrega del mismo al solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado y en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce (10/05/2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ




Abg. DAYANA MARTINEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL