JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de mayo del 2012.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanas ELIZABETH RAMÍREZ PRATO y SANDRA MARIANA VIRGUEZ AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad números V-5.028.494 y V-11.430.265, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano GILBERTO AURELIO RODRÍGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.175.699, asistido por la abogada FRANDINA COROMOTO HERNÁNDEZ DE GUARAMATO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.098, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos ANA LUISA RIVAS DE RODRÍGUEZ, ANA LUISA, MANUEL BENITO, CARLOS EDUARDO, JESÚS ALBERTO y GILBERTO AURELIO RODRÍGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.547.593, V-9.147.347, 9.147.348, V-9.147.346, V-10.162.579 y V-10.175.699, respectivamente, el solicitante con el carácter de hijo, la ciudadana ANA LUISA RIVAS DE RODRÍGUEZ, con el carácter de cónyuge y el resto de los ciudadanos con el carácter de hijos, del ciudadano MANUEL BENITO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, educador jubilado y titular de la cédula de identidad N° V-2.128.707 y falleció en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el 04 de febrero del 2012, según acta de defunción N° 119, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANA LUISA RIVAS DE RODRÍGUEZ, GILBERTO AURELIO RODRÍGUEZ RIVAS, ANA LUISA, MANUEL BENITO, CARLOS EDUARDO, JESÚS ALBERTO y GILBERTO AURELIO RODRÍGUEZ RIVAS, antes identificados, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL BENITO RODRÍGUEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ


Abg. DAYANA MARTÍNEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 148 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. DAYANA MARTÍNEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL

Solicitud N° 1889-2012
Rogelio G.