JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18 de mayo del 2012.
202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS ALEJANDRO MUÑOZ CÁCERES y NELSON FRANCISCO BOHORQUEZ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números V-163.631 y V-5.022.311, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ LUIS ARANGO MORALES, venezolano, mayor de edad, abogado y titular de la cédula de identidad N° V-15.027.099, quien actúa por sus propios derechos y en representación de los ciudadanos VIRGINIA MORALES DE ARANGO y JAIRO ABELARDO ARANGO MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.193.733 y V-13.973.927, respectivamente, el solicitante con el carácter de hijo, la ciudadana VIRGINIA MORALES DE ARANGO, con el carácter de cónyuge y el ciudadano JAIRO ABELARDO ARANGO MORALES, con el carácter de hijo, del ciudadano LUIS ABELARDO ARANGO GUZMÁN, quien era venezolano, mayor de edad, médico y titular de la cédula de identidad N° V-9.227.198 y falleció en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el 20 de abril del 2012, según acta de defunción N° 350, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ LUIS ARANGO MORALES, VIRGINIA MORALES DE ARANGO y JAIRO ABELARDO ARANGO MORALES, antes identificados, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ABELARDO ARANGO GUZMÁN.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse copia certificada de todo lo actuado en la presente solicitud.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. DAYANA MARTÍNEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 152 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. DAYANA MARTÍNEZ BAUTISTA
SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud N° 1900-2012
Rogelio G.
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