JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de Mayo del año dos mil doce.
202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LAURA ROXANA ALTUVE QUINTERO y MORELLA INES CASTILLO CORZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.602.852 y V-5.676.360, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadana RAFAEL SIERRA GELVIZ Y FRANCELINA ACEVEDO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N° V-26.788.664 y V-26.788.666, asistido por el abogado en ejercicio ALFONSO ENRIQUE IBARRA RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.570, en el cual expone que el día 02 de marzo de 2012, falleció quien fuera YONATHAN GABRIEL SIERRA ACEVEDO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-18.790.258, según certificación de Acta de Defunción Nº 266 del año 2.012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Estado Mérida. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos RAFAEL SIERRA GELVIZ Y FRANCELINA ACEVEDO VILLAMIZAR, ya identificados, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante YONATHAN GABRIEL SIERRA ACEVEDO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. Dayana Martínez Bautista
Secretaria Temporal
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